Decisión nº C3580-16, de Consejo de Transparencia de 3 de Febrero de 2017
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Salud |
DECISIÓN AMPARO ROL C3580-16
Entidad pública: Hospital Regional de Rancagua
Requirente: Manuel Aresti Durban
Ingreso Consejo: 19.10.2016
En sesión ordinaria N° 776 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C3580-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de agosto de 2016, don Manuel Aresti Durban solicitó al Hospital Regional de Rancagua, en relación al trato directo con la empresa PRESLEX Ltda. Autorizado mediante la Resolución Exenta N° 2745, de 22 de abril de 2016, la siguiente información:
a) "Informar si al momento de contratar con dicha empresa o autorizar dicho trato directo, tenía conocimiento ese Hospital que la Planta de dicha empresa, ubicada en (...), se encuentra actualmente y desde el 10 de diciembre de 2015 con prohibición de funcionamiento, según lo señalado en el punto 7) y demás pertinentes del Ord. N° 1653 del 4 de agosto de 2016, de la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins, que se adjunta.
b) Informe si dicha circunstancia era desconocida hasta este momento para ese Hospital y no se lo hizo saber a dicha empresa con anterioridad, (...).
c) Informe si se tenía conocimiento de la prohibición de funcionamiento de dicha planta y desde cuándo y qué fecha ese Hospital ha tenido conocimiento de dicha prohibición de funcionamiento (...);
d) Informe las medidas que ha tomado y tomará ese Hospital para el término del trato directo con dicha empresa y al interior del hospital para hacer efectivas las responsabilidades administrativas, como las denuncias pertinentes ante quien corresponda;
e) Teniendo presente lo anterior, informe si la empresa contratada directamente PRESLEX Ltda. cumple o no cumple con los requisitos mínimos para el objeto del servicio prestado para el Hospital, e informe de qué forma el Hospital ha hecho y hace cumplir la ley y el efectivo cumplimiento de la normativa sanitaria y ambiental aplicable (...);
f) Informe sobre el término por estas circunstancias del trato directo señalado y la aplicación de multas, cobro de garantías o retención de pagos a la empresa, enviando copia de todos los antecedentes;
g) Informe el nombre y cargo de todos y cada uno de los funcionarios involucrados con la aprobación y trámite del trato directo con la empresa...
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