Decisión nº C540-14, de Consejo de Transparencia de 26 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544597062

Decisión nº C540-14, de Consejo de Transparencia de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C540-14

Entidad pública: Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Requirente: Manuel Antonio Rubillo Carrasco.

Ingreso Consejo: 19.03.2014.

En sesión ordinaria N° 510 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C540-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fechas 11 y 20 de febrero de 2014, don Manuel Antonio Rubillo Carrasco realizó dos presentaciones ante la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, individualizadas con los folios AD022W-0000409 y ADO22W-0000420, respectivamente. En la primera de ellas, requirió le informen en qué situación se encontraría el trámite de devolución del 6% de desahucio, ya que desde el 1 de enero de 2014 dejó de pertenecer a la Marina por ser incluido en la lista anual de retiros. Además, se indique en qué proceso se encuentra su solicitud de subsidio de cesantía. En la segunda presentación, reitera la petición sobre el estado o situación en que se encontraría su devolución del 6% de desahucio, ya que ha llamado en reiteradas ocasiones a la Dirección General de Personal de La Armada y no ha logrado contactarse. Señala que su expediente fue elevado a la Capitanía de Puerto de Coquimbo en octubre de 2013 y de acuerdo a la reglamentación vigente la devolución se debería efectuar dentro de los 120 días. Agrega, que para él sería muy necesario conocer en qué fecha efectuarían la devolución y en qué forma.

2) Que, mediante Resolución Exenta N° 1959, de 7 de marzo de 2014, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas responde que de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, y artículo 21 letra c) de la Ley 20.424, que señala que lo solicitado es materia de competencia de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, los órganos dedicados a la entrega de...

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