Manterola Manterola Carolina Andrea y otros - Servicios Alimenticios Bravissimo Ltda. y otros - 15 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876843151

Manterola Manterola Carolina Andrea y otros - Servicios Alimenticios Bravissimo Ltda. y otros

Fecha de publicación15 Octubre 2021
Número de registroCVE-2020822
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.078
CVE 2020822 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.078 | Viernes 15 de Octubre de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2020822
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT O-115-2021, RUC
21-4-0317256-9, se ordenó notificar por aviso a las demandadas SERVICIOS ALIMENTICIOS
BRAVISSIMO LTDA., RUT 79.912.780-6; ALIMENTOS LA CREME LTDA., RUT
76.388.330-2; SERVICIOS Y ALIMENTOS MEDITERRÁNEO LIMITADA, RUT
77.391.830-9; INVERSIONES ASESORÍAS ESTADO 50 LTDA, RUT 76.144.690-8; NEW
YORK BAKERY S.A., RUT 76.902.870-6 y GUILLERMO ALEJANDRO ARMANDO
PRIETO MORENO, RUN 9.213.166-1, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del
Código del Trabajo, de la demanda y su proveído presentada conforme al procedimiento
ordinario laboral deducida con fecha 27 de enero de 2021, por CAROLINA ANDREA
MANTEROLA MANTEROLA, RUN 14.550.515-1; EUGENIO DOMINGO HUERTA
HERRERA, RUN 13.539.262-6 y CRISTIAN EDUARDO BALBONTIN FUENTES, RUN
13.226.523-2, los que demandan por NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y
COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. UNIDAD ECONOMICA. SUBTERFUGIO.
DAÑO MORAL, a razón de lo siguiente: Por concepto de remuneraciones impagas en el tiempo
intermedio entre el despido acaecido el día 17 de diciembre de 2020 y la convalidación que de
este haga la empleadora, a razón de Carolina Manterola por $215.020.- mensuales; Eugenio
Huerta por $521.871.- mensuales; y Cristián Balbontín por $410.251.- Indemnización sustitutiva
del aviso previo, la que con respecto a Carolina Manterola asciende a $215.020.-; a Eugenio
Huerta asciende a $521.871.- y a Cristián Balbontín asciende a $410.251.- (total $1.147.142.-).-
Por concepto de años de servicio, a razón de 11 años de: Carolina Manterola, la suma de
$2.365.220.-; de 11 años de Eugenio Huerta, la suma de $5.740.581.- y; 2 años de Cristián
Balbontín, la suma de $820.502.- todas más el recargo legal de un 50% aplicable a la
indemnización de años de servicio, equivalente a: Carolina Manterola, por $1.182.610.-; Eugenio
Huerta por $2.870.291.- y; Cristián Balbontín por $410.251.- Feriado legal y proporcional de
Carolina Manterola desde el 27/01/2019 al 27/01/2020, y de 28/01/2020 al 17/12/2020, por la
suma de $202.759.-; de Eugenio Huerta, legal desde 10/11/2019 al 10/11/2020, y proporcional de
11/11/2020 al 17/12/2020, por la suma de $273.080.- y; Cristián Balbontín, proporcional de
27/12/2019 al 17/12/2020, por la suma de $136.750.- Indemnización por daño moral, conforme
con lo sostenido en el cuerpo de este escrito, a razón de $5.000.000.- por cada uno.- Reajustes e
intereses legales que correspondan.- Las costas del juicio. Con fecha 12 de febrero de 2021, el
tribunal resuelve: Proveyendo derechamente demanda de fecha 27 de enero en curso: A lo
principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
En consideración a las instrucciones impartidas por la Excma. Corte Suprema de Justicia a través
del Acta N°53-2020 y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 21.226 de 2 de abril de 2020, se
fija fecha de audiencia preparatoria, para el día 06 de mayo de 2021, a las 09:00 horas, la que se
realizará bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom. Con fecha 23 de febrero
de 2021, el Centro Integrado de Notificaciones, informa notificación fallida de los demandados.
Con fecha 26 de febrero de 2021, el tribunal exhortado, Segundo Juzgado de Letras del Trabajo
de Santiago, informa notificación fallida de los demandados. Con fecha 08 de marzo de 2021, la
parte demandante señala como posible domicilio de los demandados Servicios y Alimentos
Mediterráneo Ltda., New York Bakery SpA, Inversiones Asesorías Estado 50 Ltda. y Alimentos
La Creme Ltda, calle Eduardo Hyatt Nº 583, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Juan Espinoza Prieto S.A.; Alimentos Aries SpA; Servicios Alimenticios Bravíssimo Ltda.;
Guillermo Prieto Moreno y Guillermo Prieto Woters, los que estarían ubicados en calle Eduardo
Hyatt Nº 583, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Con fecha 10 de marzo de 2021, el
tribunal resuelve: A lo principal y otrosí: Téngase presente el domicilio señalado, modifíquese en
el sistema informático. Notifíquese la demanda, su proveído y presente resolución a la
demandada NEW YORK BAKERY S.A., SERVICIOS Y ALIMENTOS MEDITERRÁNEO
LIMITADA, INVERSIONES ASESORÍAS ESTADO 50 LTDA., ALIMENTOS LA CREME

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