Decreto núm. 736, publicado el 30 de Julio de 1951. MODIFICA EL DECRETO QUE INDICA, RELACIONADO CON LA OBLIGACION DE MANTENER A LA VISTA, EN CARTELES, TITULOS DE LA LEY DE ALCOHOLES, EN LOS NEGOCIOS DONDE SE EXPENDAN DICHAS BEBIDAS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497666390

Decreto núm. 736, publicado el 30 de Julio de 1951. MODIFICA EL DECRETO QUE INDICA, RELACIONADO CON LA OBLIGACION DE MANTENER A LA VISTA, EN CARTELES, TITULOS DE LA LEY DE ALCOHOLES, EN LOS NEGOCIOS DONDE SE EXPENDAN DICHAS BEBIDAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO QUE INDICA, RELACIONADO CON LA OBLIGACION DE MANTENER A LA VISTA, EN CARTELES, TITULOS DE LA LEY DE ALCOHOLES, EN LOS NEGOCIOS DONDE SE EXPENDAN DICHAS BEBIDAS

Núm. 736.- Santiago, 31 de Mayo de 1951.- Visto el decreto supremo número 265, de 26 de Abril de 1943, Reglamento del Libro II de la Ley sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, cuyo texto refundido fue fijado por decreto N.o 1,000 del Ministerio de Hacienda, de 24 de Marzo de 1943; las facultades que me otorga el número 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, y

Considerando:

Que es de conveniencia nacional que el Gobierno realice una campaña activa y permanente en contra del vicio del alcoholismo, que constituye la causa principal del ausentismo obrero al trabajo y es el factor determinante de un alto porcentaje de delitos y de accidentes, especialmente del tránsito motorizado, con grave daño de las personas y las cosas;

Que el artículo 7.o del referido reglamento fija los precios de los carteles de la Penalidad de la Embriaguez que, conforme a la ley, deben estar visiblemente colocados en los locales donde se expende licor, precios que no guardan relación con la importancia y utilidades que a sus respectivos propietarios les significan tales negocios;

Que con la venta de dichos carteles debe obtenerse alguna utilidad prudente para destinarla a combatir, por medio de la propaganda gráfica y visual, los peligros y consecuencias que acarrea el vicio de la embriaguez;

Decreto:

Substitúyese el inciso 2.o del artículo 7.o del decreto N.o 265, expedido por el Ministerio de Agricultura el 26 de...

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