Decreto 115 - MODIFICA DECRETO Nº 315, DE 2010, QUE REGLAMENTA REQUISITOS DE ADQUISICIÓN, MANTENCIÓN Y PÉRDIDA DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 371238626

Decreto 115 - MODIFICA DECRETO Nº 315, DE 2010, QUE REGLAMENTA REQUISITOS DE ADQUISICIÓN, MANTENCIÓN Y PÉRDIDA DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor18 de Mayo de 2012

MODIFICA DECRETO Nº 315, DE 2010, QUE REGLAMENTA REQUISITOS DE ADQUISICIÓN, MANTENCIÓN Y PÉRDIDA DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA

Núm. 115.- Santiago, 17 de febrero de 2012.- Considerando:

Que el artículo 46 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, prescribe en su inciso final, que los requisitos para la obtención del reconocimiento oficial serán reglamentados mediante decreto supremo del Ministerio de Educación;

Que, en virtud de dicho mandato legal, el decreto supremo Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación, reglamentó las normas relativas a los requisitos para la obtención, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media, que así lo soliciten y cumplan con los requisitos legales y reglamentarios;

Que, con el objeto de asegurar a todos los alumnos el acceso a una educación equitativa y de calidad, especialmente en lo que respecta a la Educación Parvularia, es necesario modificar el citado decreto, y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 45, 46, 47, 48 y 50 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo único

Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación:

  1. - Modifícase el artículo 5.- en el siguiente sentido:

    1. Sustitúyase el inciso tercero por el siguiente:

      "Los establecimientos educacionales que impartan

      educación parvularia deberán estructurarse de

      acuerdo a los siguientes niveles:

      1. Nivel: Sala Cuna 0 a 2 años de edad.

      2. Nivel: Nivel Medio 2 a 4 años de edad.

      3. Nivel: Nivel de Transición 4 a 6 años de edad.

      Los niveles antes señalados deberán subdividirse,

      respectivamente, en:

      Sala Cuna.

      Sala Cuna Menor 0 a 1 año de edad.

      Sala Cuna Mayor 1 a 2 años de edad.

      En caso de ser necesario, el nivel Sala Cuna Menor

      podrá considerar, en el respectivo nivel, niños o

      niñas de hasta 1 año 6 meses de edad, y el Nivel

      Sala Cuna Mayor podrá considerar, en el respectivo

      nivel, niños o niñas de hasta 2 años 6 meses de

      edad.

      Nivel Medio.

      Nivel Medio Menor 2 a 3 años de edad.

      Nivel Medio Mayor 3 a 4 años de edad.

      Nivel de Transición.

      Primer Nivel de Transición 4 a 5 años de edad.

      Segundo Nivel de Transición 5 a 6 años de edad.".

    2. Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente: "Sin

      perjuicio de lo señalado, excepcionalmente podrán

      existir grupos heterogéneos, tanto en el nivel de

      sala cuna como en los niveles medio y transición.

      El grupo heterogéneo de sala cuna podrá estar

      conformado por lactantes y/o niños o niñas de

      edades correspondientes a los niveles de Sala Cuna

      Menor y Sala Cuna Mayor, mientras que el grupo

      heterogéneo de los niveles medio y transición podrá

      estar conformado por párvulos, cuyas edades

      fluctúen entre las correspondientes a los niveles

      Medio...

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