Decreto 115 - MODIFICA DECRETO Nº 315, DE 2010, QUE REGLAMENTA REQUISITOS DE ADQUISICIÓN, MANTENCIÓN Y PÉRDIDA DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 18 de Mayo de 2012 |
MODIFICA DECRETO Nº 315, DE 2010, QUE REGLAMENTA REQUISITOS DE ADQUISICIÓN, MANTENCIÓN Y PÉRDIDA DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA
Núm. 115.- Santiago, 17 de febrero de 2012.- Considerando:
Que el artículo 46 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, prescribe en su inciso final, que los requisitos para la obtención del reconocimiento oficial serán reglamentados mediante decreto supremo del Ministerio de Educación;
Que, en virtud de dicho mandato legal, el decreto supremo Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación, reglamentó las normas relativas a los requisitos para la obtención, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media, que así lo soliciten y cumplan con los requisitos legales y reglamentarios;
Que, con el objeto de asegurar a todos los alumnos el acceso a una educación equitativa y de calidad, especialmente en lo que respecta a la Educación Parvularia, es necesario modificar el citado decreto, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 45, 46, 47, 48 y 50 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación:
-
- Modifícase el artículo 5.- en el siguiente sentido:
-
Sustitúyase el inciso tercero por el siguiente:
"Los establecimientos educacionales que impartan
educación parvularia deberán estructurarse de
acuerdo a los siguientes niveles:
-
Nivel: Sala Cuna 0 a 2 años de edad.
-
Nivel: Nivel Medio 2 a 4 años de edad.
-
Nivel: Nivel de Transición 4 a 6 años de edad.
Los niveles antes señalados deberán subdividirse,
respectivamente, en:
Sala Cuna.
Sala Cuna Menor 0 a 1 año de edad.
Sala Cuna Mayor 1 a 2 años de edad.
En caso de ser necesario, el nivel Sala Cuna Menor
podrá considerar, en el respectivo nivel, niños o
niñas de hasta 1 año 6 meses de edad, y el Nivel
Sala Cuna Mayor podrá considerar, en el respectivo
nivel, niños o niñas de hasta 2 años 6 meses de
edad.
Nivel Medio.
Nivel Medio Menor 2 a 3 años de edad.
Nivel Medio Mayor 3 a 4 años de edad.
Nivel de Transición.
Primer Nivel de Transición 4 a 5 años de edad.
Segundo Nivel de Transición 5 a 6 años de edad.".
-
-
Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente: "Sin
perjuicio de lo señalado, excepcionalmente podrán
existir grupos heterogéneos, tanto en el nivel de
sala cuna como en los niveles medio y transición.
El grupo heterogéneo de sala cuna podrá estar
conformado por lactantes y/o niños o niñas de
edades correspondientes a los niveles de Sala Cuna
Menor y Sala Cuna Mayor, mientras que el grupo
heterogéneo de los niveles medio y transición podrá
estar conformado por párvulos, cuyas edades
fluctúen entre las correspondientes a los niveles
Medio...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba