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Decreto núm. 7, publicado el 15 de Enero de 1988. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE MANTENCION DE AREAS VERDES Y ESPECIES VEGETALES EN LA VIA PUBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE TUCAPEL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE MANTENCION DE AREAS VERDES Y ESPECIES VEGETALES EN LA VIA PUBLICA

Huépil, 20 de noviembre de 1987.- La Alcaldía a dictado hoy la siguiente resolución en car cter de Ordenanza.

Núm. 7.- Vistos: Teniendo presente el DL 3.063 de 1980, DL 1.289 Orgánico de Municipios y Administración Comunal; resolución 1.050 del Sr. Contralor General de la República; Decreto Nombramiento Nº 986 del 15 de Julio de 1987, y en mi calidad de Alcalde de la I. Municipalidad de Tucapel;

Decreto:

Apruébase la Ordenanza Municipal sobre Mantención de Areas Verdes y Especies Vegetales en la Vía Pública, Ordenanza Nº 7.

ORDENANZA SOBRE MANTENCION DE AREAS VERDES Y ESPECIES VEGETALES EN LA VIA PUBLICA ORDENANZA Nº 7

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Generalidades

Artículo 1º

En cumplimiento de la atribución privativa municipal, sobre el cuidado del ornato de la Comuna, el Departamento de Obras Municipales tendrá las siguientes facultades:

  1. proyectar, construir, conservar y administrar las áreas verdes, por sí solo o por los terceros con los cuales se ha contratado el servicio;

  2. propiciar, asesorar y supervisar la creación, por parte de los vecinos, de áreas verdes en los bandejones de tierras de las avenidas, calles y demás lugares públicos;

  3. apoyar con su infraestructura y asesoría técnica el cuidado de los rboles y demás especies vegetales;

  4. patrocinar, disponer y llevar a efecto los planes de control de plagas necesarios y emprendidos o sugeridos por las autoridades pertinentes y obligar a los particulares a cumplir dentro de sus predios, en la medida que sea necesario para mantener la sanidad vegetal y ambiental en los lugares públicos;

  5. aplicar y apoyar las políticas sobre áreas verdes y forestación, propiciadas por los servicios y entidades públicas competentes;

  6. supervisar y proveer a la mantención de los cursos de agua corriente de riego, incluso cuando éstos atraviesen por predios particulares;

  7. supervisar las chapodas realizadas por las empresas de utilidad pública, para mantener libre sus líneas aéreas;

  8. despejar de ramas las señalizaciones de las vías públicas;

  9. cuidar de la limpieza y conservación digna de los monumentos nacionales, emplazados en los parques y jardines comunales, y

  10. inspeccionar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en esta ordenanza y demás que fueren aplicadas en relación al ornato, haciendo las denuncias correspondientes a la autoridad respectiva cuando fuere necesario.

Artículo 2º

Todos los rboles y especies vegetales que se encuentren en la vía pública, se considerarán de la propiedad municipal para los efectos de la presente ordenanza.

CAPITULO II Artículos 3 a 9

De la mantención de las áreas verdes y especies

vegetales en la vía pública

Artículo 3º

Los vecinos tendrían las siguientes obligaciones en relación al ornato.

  1. mantener y regar integralmente (raíces y follaje) en buenas condiciones sanitarias los rboles y especies vegetales que están plantados, o que se planten en el futuro, frente a sus propiedades. Para ello solicitar asesoría preventiva al Departamento de Obras Municipales.

  2. construir áreas verdes en los antejardines que enfrentan la propiedad en que viven y mantenerlas una vez construidas;

  3. mantener limpios los veredones, bandejones centrales y los cursos de aguas de riego que enfrentan al inmueble en que viven o que atraviesan por ellos;

  4. cuidar de la mantención y aseo de todas las áreas verdes públicas (plazas, parques y veredones), evitando su destrucción o desaseo y denunciando a la autoridad o a Carabineros cualquiera de estos actos que terceros causen a las áreas públicas objeto de esta ordenanza, y

  5. retirar por sus propios medios los residuos provenientes de jardines o rboles particulares, cuando por su cantidad no corresponda al Municipio, y hacerlos llevar a los lugares dispuestos para ello.

Artículo 4º Queda estrictamente prohibido sacar:

árboles, efectuar podas y corte de ramas de todos los árboles y especies vegetales ubicados en los lugares públicos de la comuna.

Sólo por razones de seguridad sanitaria u otras que deberá calificar especialmente la Municipalidad, podrán...

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