Mansilla - Arca Construcción y Servicios SpA - 2 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 950939926

Mansilla - Arca Construcción y Servicios SpA

Número de registroCVE-2392017
Fecha de publicación02 Noviembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.690
CVE 2392017 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.690 | Jueves 2 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2392017
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Cobranza Laboral Y Previsional de Puerto Varas, por resolución de fecha 27 de
septiembre de dos mil veintitrés, en causa J-8-2023 caratulada “MANSILLA/ARCA
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SpA” se ordenó notificar por avisos, de conformidad en lo
dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, continuación se detalla RESUMEN
DEMANDA: MARCO ANTONIO MANSILLA VÁSQUEZ, Y ALBERTO CARLOS
MANSILLA VÁSQUEZ ambos buzos carpinteros, interponen Demanda Ejecutiva y
Mandamiento de Ejecución y embargo a su exempleadora ARCA CONSTRUCCIÓN Y
SERVICIOS SpA, representada legalmente por don ALEX RODRIGO CARRERA
ALVARADO. Señalan que comenzaron a trabajar para la demandada el 7 de diciembre de 2022,
ambos desempeñaban las funciones de carpinteros, fueron despedidos el día 20 de febrero de
2023, Se interpuso un reclamo ante la Inspección del Trabajo donde se citó a comparendo para el
1 de marzo de 2023, ambos demandantes llegaron al mismo acuerdo que señala Las partes
acuerdan la suscripción del Finiquito, para una relación laboral, desde el 7 de diciembre de 2022,
al 20 de febrero de 2023, invocando el artículo 159, N° 1, esto es, mutuo acuerdo de las partes,
con el pago de feriado proporcional $152.393, indemnización voluntaria $2.047.607, TOTAL A
PAGO $2.200.000.- Las cotizaciones del periodo se encuentran declaradas. Adjunta declaración
jurada dando cumplimiento a Ley 21.282, de no haber sido notificado por tribunal de causa de
alimentos del reclamante. Las Partes acuerdan que el pago de esa cifra, que cubre la totalidad de
los conceptos y montos que pudieran derivar de la relación que los ligó se pagará en cuatro
cuotas mensuales de $550.000 cada una, con vencimientos en las siguientes fechas: - 06 de
marzo de 2023, cuota 1 de 4, por $550.000 - 06 de abril de 2023, cuota 2 de 4, por $550.000 - 06
de mayo de 2023, cuota 3 de 4, por $550.000 - 06 de junio de 2023, cuota 4 de 4, por $550.000
El apoderado del reclamante, solicita que el depósito de la suma acordada, en las condiciones
señaladas, se realice en el Banco Scotiabank, cuenta corriente, N° 18300017, a nombre de Matías
Muñoz Meneses, RUT 18.300.017-9, correo electrónico, matiasmunozm7@gmail.com La
presente acta que posee mérito ejecutivo para su cumplimiento, el atraso o no pago de una
cantidad de cualquiera de las cuotas dará el derecho al reclamante de cobrar la totalidad como
plazo vencido.”. Señalan que dicho acuerdo no fue cumplido por la demandada, a pesar del largo
tiempo transcurrido, por lo que se interpone demanda ejecutiva. En conclusión solicitan acogerla
la demanda a tramitación, despachado mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la
suma de $11.000.000 o lo que S.S. estime pertinente y ordenar se siga adelante la ejecución hasta
hacer íntegro pago de lo que se adeuda, debidamente reajustada, aplicándose el máximo de
intereses, con costas. RESOLUCIÓN: Puerto Varas, tres de abril de dos mil veintitrés. Por
cumplido lo ordenado, resolviendo la demanda ingresada con fecha 20 de marzo de 2023: A lo
principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo
en contra de ARCA CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SpA, representada legalmente por don(a)
ALEX RODRIGO CARRERA ALVARADO, por la suma resultante de la liquidación del
crédito. Para el caso de existir oposición y constatada ésta, ofíciese a Carabineros de la unidad
que corresponda a objeto de requerirse el auxilio de la fuerza pública a fin de practicar el
embargo, facultándose allanamiento y descerrajamiento en caso estrictamente necesario; oficio
que se confeccionará a solicitud del ejecutante. En cuanto a la solicitud de incremento, confiérase
traslado. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Téngase presente el
señalamiento de bienes para el embargo y desígnase depositario provisional al representante de la
ejecutada. Al tercer otrosí: En cuanto a los oficios solicitados al Registro Civil y al Servicio de
Impuestos Internos, no constituyendo una función del órgano jurisdiccional la práctica de
indagaciones respecto de la eventual existencia de bienes embargables, se rechaza la solicitud de
requerir dicha información por oficio. Respecto al oficio solicitado a Tesorería General de la
República, decrétase la retención establecida el artículo 467 del Código del Trabajo; ofíciese en
su oportunidad a la Tesorería General de la República para que proceda a la retener de la

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