Causa nº 34242/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 34242/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 337-2017 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-6006-2016 - 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el de nulidad que interpuso la demandada contra la de base que hizo lugar a la demanda de despido injustificado y, en sentencia de reemplazo, la rechazó.
Que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 483 de dicho Estatuto, este arbitrio procede contra la resolución que decide el recurso de nulidad, para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor del artículo 483-A del mismo cuerpo legal, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; enseguida, sus fundamentos, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en los componentes de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos provenientes de los tribunales superiores de justicia. Finalmente, deben acompañarse copias de la o las sentencias que se invocan en apoyo del recurso en referencia.
Que la materia de derecho objeto del juicio que la parte recurrente somete a la decisión de esta Corte, según expresamente refiere, consiste en determinar: “1) si el trabajador puede convenir libremente con su empleador renunciar a la protección y las limitaciones que contiene el artículo 12 del Código del Trabajo; 2) si es necesario que el trabajador reclame ante la Inspección del Trabajo cuando estima que el ejercicio del ius variandi le ha significado un menoscabo”.
Que, para efectos del análisis del recurso, debe señalarse que la sentencia impugnada acogió el de nulidad que interpuso la demandada fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, porque se estimó que la de base omitió el análisis de una de las pruebas rendidas, esto es, del contrato de trabajo, en la parte que resultaba primordial para la decisión del controversia, y, en sentencia de reemplazo, rechazó la demanda de despido injustificado, al concluir que “al negarse el trabajador...
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