Decreto núm. 6, publicado el 03 de Febrero de 1967. REGLAMENTO PARA ALMACENAMIENTO Y MANIPULACION DE NITRATO DE AMONIO Y PREPARACION Y EMPLEO DE EXPLOSIVOS POR MEZCLA DE NITRATO CON PETROLEO - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497641302

Decreto núm. 6, publicado el 03 de Febrero de 1967. REGLAMENTO PARA ALMACENAMIENTO Y MANIPULACION DE NITRATO DE AMONIO Y PREPARACION Y EMPLEO DE EXPLOSIVOS POR MEZCLA DE NITRATO CON PETROLEO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO PARA ALMACENAMIENTO Y MANIPULACION DE NITRATO DE AMONIO Y PREPARACION Y EMPLEO DE EXPLOSIVOS POR MEZCLA DE NITRATO CON PETROLEO

Santiago, 11 de Enero de 1967.- S.E. decretó hoy lo que sigue:

Núm. 6.- Vistos: el oficio del Servicio de Minería del Estado Nº 3.434 de 17 de Noviembre de 1966, lo dispuesto en el decreto del Ministerio de Minería Nº 149 de 7 de Noviembre de 1966, y en el artículo 244º del Código de Minería,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para el almacenamiento y manipulación de nitrato de amonio y preparación y empleo de explosivos por mezclas de nitrato con petróleo:

Art. 1

Todo almacén de nitrato de amonio deberá ser autorizado por el Director del Servicio de Minas del Estado, sin perjuicio de las atribuciones que el D.S.

3.144 del 21 de Junio de 1955, del Ministerio de Defensa, otorga a la Dirección General de Reclutamiento y Estadística de las Fuerzas Armadas.

Art. 2 No se aceptarán habitaciones a menos de 150 metros del almacén.
Art. 3

Alrededor del almacén deberá mantenerse una faja de terreno de 20 m. de ancho, como mínimo, libre de maleza, basuras u otros materiales combustibles.

Art. 4 No podrá existir combustible a distancia inferior a 50 m

La distancia de aislamiento "s", expresada en metros y la cantidad máxima "w" en kilogramos de explosivos equivalente a dinamita de 60%, aceptable en la vecindad de un almacenamiento de nitrato de amonio, será a lo menos, la determinada por la expresión.

NOTA: VER DIARIO OFICIAL Nº 26.659, DEL DIA VIERNES 3

DE FEBRERO DE 1967, PÁGINA TRES

Art. 5

Deberá instalarse pararrayos en las zonas con riesgos de tempestades eléctricas.

Art. 6

Los apilamientos se ejecutarán en montones de no más de 50 tons. (10 x 10 x 10 sacos de 50 kg c/u) y separados por calles de 1.20 m. de ancho.

Art. 7 El espacio circundante será una faja de 3 m. de ancho.
Art. 8

Se empleará un cierre de malla o de otro tipo que garantice contra sabotaje, robo y entrada de personas extrañas o animales.

Art. 9

La puerta se mantendrá cerrada con llave que estará en poder de una persona autorizada por la autoridad competente, como guarda almacén (polvorinero) de nitrato de amonio.

Art. 10

La iluminación eléctrica será instalada a una distancia de 3 m. del contorno de los montones de nitrato de amonio.

Art. 11

Si el clima exige cubrir el nitrato de amonio, la postación de apoyo de la techumbre será de preferencia de material incombustible, acero, concreto, etc. En caso de ser madera, ésta tendrá que ser cepillada. La techumbre tendrá una altura mínima de 120 cm. por encima de los montones de sacos.

Art. 12

En caso que el clima lo exija y con el fin de evitar la absorción de humedad desde el piso, los apilamientos de sacos se colocarán sobre tarimas de madera cepillada o de materiales similares. Estas tarimas serán limpiadas periódicamente con paños húmedos, para eliminar los residuos de nitrato de amonio.

Art. 13

La ventilación será la máxima compatible con el clima y humedad de la zona para garantizar el almacenamiento seco.

Art. 14

El piso del almacén puede ser de cualquier material, incluso de tierra apisonada, si su naturaleza le permite compactarse. Deberá ser suficientemente liso para facilitar el barrido y sin juntas en las cuales puedan introducirse cristales o residuos de nitrato de amonio. No debe usarse en los pisos macadam asfáltico. "Soil cement" es muy recomendable.

Art. 15

La combustión de nitrato de amonio sólo se apaga por enfriamiento, por lo cual su inflamación no puede extinguirse con ninguno de los siguientes medios: vapor, tetracloruro de carbono, polvo químico, espuma y anhídrido carbónico. La extinción de nitrato de amonio sólo puede ser ejecutada con agua a presión, lluvia, inundación de agua, extinguidor soda ácido y neblinización.

Art. 16

Se dotará al lugar de almacenamiento de elementos apropiados para prevenir y extinguir incendios. De ser posible se instalará un grifo de agua con manguera o rociador automático. Si no se dispone de una red de cañería de agua, deberá disponerse de un camión estanque acondicionado con bomba para acudir al sitio, en caso de emergencia, u otra solución apropiada.

Art. 17

Se prohíbe estrictamente entrar al almacén de nitrato de amonio portando cualquier promotor de ignición, vale decir, cigarrillos encendidos...

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