Mancini Mendoza Ítalo - Yantani y Compañía Ltda. y otro - 3 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879613055

Mancini Mendoza Ítalo - Yantani y Compañía Ltda. y otro

Número de registroCVE-2063137
Fecha de publicación03 Enero 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.142
CVE 2063137 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.142 | Lunes 3 de Enero de 2022 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2063137
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT O-6178-2021 RUC 21-4-0364414-2 se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda despido
indirecto, recargo legal, nulidad del despido, régimen de subcontratación y cobro de prestaciones
e indemnizaciones laborales que se indican; EN EL PRIMER OTROSÍ: Actuaciones y
notificaciones; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y poder; EN EL TERCER OTROSÍ:
Delegación de poder. ÍTALO MANCINI MENDOZA, venezolano, desempleado, cédula
nacional de identidad N°24.452.086-3, domiciliado para estos efectos en Los Cantores N°0850,
Fundo del Carmen, comuna de Temuco, a S.S. respetuosamente digo: Que por este acto, en
forma y dentro de plazo legal, de acuerdo a los artículos 3, 4, 7,8, 9, 160 n°7, 162, 168, 171,
183-A y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes; vengo
en deducir demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, recargo legal,
nulidad del despido, régimen de subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones
laborales que se indican, en contra de (1) YANTANI Y COMPAÑÍA LTDA., RUT
N°76.462.502-1, del giro de su denominación; representada legalmente por don HERNÁN
YANTANI GONZÁLEZ, RUT 3.845.174-K, ignoro profesión u oficio, o por quien sus derechos
represente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo; ambos domiciliados en Asturias
N°110, Oficina 205, comuna de Las Condes; y asimismo en virtud del régimen de
subcontratación que se solicita se declare, en contra de (2) DISTRIBUIDORA PUIG S.A., RUT
N°77.062.080-5, del giro de su denominación; representada legalmente por don RODRIGO
LOBOS SALAMOVICH, RUT 9.007.582-9, ignoro profesión u oficio, o por quien sus derechos
represente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo; ambos domiciliados en Avenida del
Valle N°869, comuna de Huechuraba; sobre la base de los siguientes fundamentos de hecho y
derecho que paso a exponer: el 6 de octubre de 2015, ingresé a prestar servicios personales en
virtud de contrato de trabajo suscrito con tal fecha, en favor de mi ex empleador YANTANI Y
COMPAÑÍA LTDA., las labores que desempeñaba eran las de “Testeador exclusivo”, cargo en
virtud del cual debía cumplir las funciones inherentes a tal puesto de trabajo, consistentes en la
promoción y venta de productos de perfumería y la atención directa de público en
establecimientos de comercio, labores las cuales duraban el tiempo que mi empleador mantenga
contrato de prestación de servicios con la DISTRIBUIDORA PUIG S.A., tal como lo indica la
cláusula primera de mi contrato de trabajo.. Además cumplí adicionalmente las funciones de
Locutor. Mi jornada laboral semanal consistía en 45 horas semanales, a desarrollarse entre los
días lunes a domingo, de acuerdo a turnos rotativos designados por la empresa, con dos días
libres a la semana. Para el caso de existir eventos como el día de la madre, día del padre, entre
otros, la jornada laboral semanal se desarrollaba con un solo día de descanso. Por último, en
ocasiones se me solicitaba asistir a capacitaciones que tenían duración desde las 8:00 a las 21:00
horas. Remuneración mensual de $874.195.- me encuentro afiliada: Administradora de Fondo de
Pensiones (AFP) MODELO; ISAPRE COLMENA; y Administradora de Fondos de Cesantía
(AFC CHILE). Con fecha 4 de octubre de 2021, informé a la demandada YANTANI Y
COMPAÑÍA LTDA, que habiendo efectuado un estudio y examen del incumplimiento grave de
sus obligaciones laborales para con mi persona, le expresaba mi voluntad de poner término a la
relación laboral, desde aquel mismo día 4 de octubre de 2021 , mediante carta remitida vía correo
certificado dirigida a mi empleador y a la respectiva Inspección del Trabajo, en virtud de la
causal contenida por el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo en relación con los arts. 162 y
171 del mismo cuerpo legal, esto es “INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES
QUE IMPONE EL CONTRATO”. La comunicación referida expresaba textualmente lo
siguiente: "Por medio de la presente, a contar de esta fecha, comunico a Uds. que doy término a
mi contrato de trabajo por la causal consagrada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo,
esto es, "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del

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