Causa nº 158/2008 (Otros). Resolución nº 158-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 36747566

Causa nº 158/2008 (Otros). Resolución nº 158-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Marzo de 2008

JuezPatricio Valdés A.,Sonia Araneda B.,Gabriela Pérez P.,Juan Carlos Cárcamo.,Julio Torres A.
Sentido del falloDENIEGA EXEQUATUR
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Exequatur
Número de registrorec1582008-cor0-tri6050000-tip4
Partes MANCILLA VARGAS ZANDRA
Número de expediente158-2008
Fecha27 Marzo 2008
MateriaDerecho Procesal,Derecho Internacional
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintisiete de marzo del año dos mil ocho.

Vistos:

A fojas 14, don B.M.F., abogado, domiciliado en calle M.N.°322 oficina 302, Santiago, en representación de doña Z.N.M.V., chilena, casada, educadora de párvulos, con domicilio en Blasippsvagen 6, 63354 Eskilstuna, Suecia; solicita se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia de divorcio de 24 de septiembre de 1998 por el Tribunal de Primera Instancia de Tréveris de Alemania, Rol N°10 F 166/97, la que se acompaña debidamente legalizada y traducida, esta sentencia declaro el divorcio del matrimonio que contrajo con don T.G.B., alemán, divorciado, con domiciliado en Avenida General Roca N° 44 escalera 3 piso 12, puerta N°15 Palma de Mallorca, España.

Se ordenó dar conocimiento de la solicitud a T.G.B. quien se notificó mediante presentación de fojas 24 en la cual expresa que se allana a la solicitud.

La señora F.J. de esta Corte, en su dictamen de fojas 28, informó favorablemente la petición de exequátur.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que entre Chile y Alemania, no existe tratado sobre cumplimiento de resoluciones judiciales pronunciadas en ambos países, ni hay constancia sobre una posible situación de reciprocidad, por lo que corresponde aplicar las normas de los artículos 242 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que regulan los trámites judiciales que han de llevarse a cabo en Chile para que las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros puedan tener fuerza, ejecutarse o cumplirse en nuestro país.

Segundo

Que lo preceptuado en el artículo 245 del Código de Enjuiciamient o Civil tiene por objeto que las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros posean la misma fuerza que si se hubieren dictado por tribunales chilenos, con tal que:

  1. ) no contengan nada contrario a las leyes de la República;

  2. ) no se opongan a la jurisdicció2°) no se opongan a la jurisdicción nacional;

  3. ) que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido debidamente notificada de la acción; y

  4. ) que estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que hayan sido pronunciadas.

Tercero

Que de los antecedentes de autos es posible establecer lo siguiente:

  1. don T.G.B., alemán y doña Z.N.M.V., chilena, contrajeron matrimonio en Ulm, Alemania, el 4 de junio de 1992 e inscrito en Chile bajo el N°101, Registro X de la Circunscripción de Santiago del año 1993.

  2. Con fecha 24 de septiembre de 1998, el Tribunal de Primera Instancia de Familia de Tréveris, concedió el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR