Causa nº 9272/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 206448 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678692137

Causa nº 9272/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 206448 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Mayo de 2017

JuezAndrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Talca
Rol de ingreso en primera instanciaO-306-2016
Fecha08 Mayo 2017
Número de expediente9272/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación257-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMANCILLA/ENECORP SERVICIOS CORPORATIVOS LTDA
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA
Número de registro9272-2017-206448

Santiago, ocho de mayo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra del fallo del grado que acogió la demanda de despido indebido y la condenó al pago de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, con el recargo legal del 80%, con costas.

Segundo

Que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 483 de dicho estatuto, este arbitrio procede contra la resolución que decide el recurso de nulidad, para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor del artículo 483-A del mismo cuerpo legal, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; enseguida, sus fundamentos, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en los componentes de derecho objeto de la sentencia, sostenidos en diversos fallos provenientes de los tribunales superiores de justicia. Finalmente, deben acompañarse copias de la o las sentencias que se invocan en apoyo del recurso en referencia.

Tercero

Que la materia de derecho objeto del juicio que la recurrente somete a la decisión de esta Corte, según expresamente refiere, dice relación con determinar si “la declaración formulada por el trabajador después de las firmas respectivas de un finiquito (en la especie al dorso de dicho instrumento) y que no cuenta con la autorización de ministro de fe alguno, no constituye reserva de derecho, por lo que debe acogerse la excepción de finiquito deducida por la parte demandada”.

Cuarto

Que, atendida la forma en que el legislador concibió el recurso en estudio, para alterar la orientación jurisprudencial acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, es menester la concurrencia de, al menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al decidir litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la naturaleza jurídica del...

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