Mancilla - Crespulo - 15 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1016622091

Mancilla - Crespulo

Número de registroCVE-2446471
Fecha de publicación15 Febrero 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.777
CVE 2446471 |Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.777 | Jueves 15 de Febrero de 2024 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2446471
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, de la ciudad de Antofagasta, en causa
RUC: 23-4-0514819-6 RIT: O-1337-2023, caratulado ‘’MANCILLA/CRESPULO’’, se ha
ordenado notificar y citar a los demandados CSI CONSTRUCCIONES SPA, RUT 77.025.803-0
y JULIO NESTOR CRESPULO QUEZADA, RUT 24.404.933-8, mediante aviso que deberá ser
publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo
respecto de la siguiente demanda extractada: ANA C. ROJAS SANDOVAL, abogado, Cédula de
identidad Nº 15.692.042-8, con domicilio en calle Latorre Nº 2425, Antofagasta, en
representación de don LUIS MANCILLA SILVA, Cédula de Identidad Nº 12.442.468-2,
chileno, soltero, electricista, domiciliado en Calle Lautaro Espíndola nº 6936, de la ciudad de
Antofagasta, a US con el debido respeto digo: Que de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 150, 160, 162, 168, 446 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, por el
presente acto vengo en interponer DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O
IMPROCEDENTE, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES y
DECLARACIÓN DE EMPLEADOR ÚNICO, en Procedimiento de Aplicación General, en
contra del ex empleador de mi mandante CSI CONSTRUCCIONES SPA, RUT 77.025.803-0,
persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por JULIO NESTOR
CRESPULO QUEZADA, cédula de identidad número 24.404.933- 8 o por quien haga sus veces
de tal en conformidad a lo dispuesto en el art. 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en
calle 14 de febrero Nº 2174, oficina 12, Antofagasta 2) en contra de JULIO NESTOS CREPULO
QUEZADA, cédula de identidad Nº 24.404.933-8, con domicilio en calle 14 de febrero nº 2174,
oficina 12, Antofagasta, y solidaria o subsidiariamente en contra de: 1) FUNDACIÓN
EDUCACIONAL ESCONDIDA (CEIM INDISTINTAMENTE), RUT 74.191.400-K, persona
jurídica del giro de su denominación, representada legamente conforme al art. 4 del Código del
Trabajo por don JOSÉ DÍAZ AGUIRRE, cédula de identidad nº 8.238.618-1, o por quien haga
sus veces de tal, ambos con domicilio en Av. Pedro Aguirre Cerda nº 8289, Antofagasta, y
solidaria o subsidiariamente en contra de 2) MINERA ESCONDIDA LTDA, RUT 79.587.210-8,
persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente conforme al art. 4 del
Código del Trabajo por doña MARCELA MADRID PASTENES, cédula de identidad nº
11.629.383-8, o por quien haga sus veces de tal, ambos con domicilio en Av. De la Minería nº
501, Antofagasta, por los fundamentos de hecho y derecho que expongo: I. ANTECEDENTES
DE HECHO. A. Antecedentes particulares de la relación laboral: 1. Que, con fecha 13 de julio de
2023, mi representado inicio relación laboral con el demandado CSI CONSTRUCCIONES SPA,
bajo vínculo de subordinación y dependencia, para ejercer funciones de M1 ELECTRICISTA. 2.
En cuanto a la naturaleza de la relación laboral, esta era un contrato por obra, cuya duración
estaba presupuestada hasta a lo menos el mes de octubre de 2023. 3. En cuanto a la jornada de
trabajo según contrato de trabajo, esta era una ordinaria de 45 horas semanales, de lunes a
viernes de 08:00 a 18:00 horas incluida en la jornada laboral una hora de colación. 4. En cuanto a
la remuneración, esta estaba compuesta por un sueldo base de $750.000, gratificación legal por
$177.500, remuneración total para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a
$927.500. 5. Las funciones eran desempeñadas en la obra denominada Ampliación laboratorio 4º
piso – CEIM – en dependencias de la Fundación Educacional Minera Escondida. 6.- Mi
representado, siempre desempeñó sus funciones con excelencia, dando cumplimiento a todos y
cada uno de los requerimientos de su empleador, muy por el contrario, por parte del demandado
quien ha incumplido con sus obligaciones laborales. 7. Es menester señalar que, mi representado
no acudió a etapa administrativa, para todos los efectos que haya lugar, en especial consideración
la naturaleza del procedimiento sometido a su conocimiento. B. Antecedentes del término
laboral: La relación laboral duró desde el 13 de julio de 2023 hasta el 16 de agosto de 2023. 1.
Que, previamente es menester señalar lo siguiente, al inicio de la relación laboral, le piden a mi
representado que debía llevar sus propias herramientas, ya que el empleador no contaba con las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR