Mamani Vitalio Pedro - Sercom E.I.R.L. y otro - 15 de Junio de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875163101

Mamani Vitalio Pedro - Sercom E.I.R.L. y otro

Fecha de publicación15 Junio 2019
Número de registroCVE-1603427
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.380
CVE 1603427 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.380 | Sábado 15 de Junio de 2019 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1603427
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Calama, en causa RUC:
19-4-0186472-8, RIT: M-114-2019, caratulada “VITALIO PEDRO MAMANI con SERCOM
EIRL Y OTRO”, se ha ordenado notificar al demandado principal SERCOM EIRL, RUT
N°76.960.395-6, mediante aviso que deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo
dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, respecto de la siguiente demanda extractada: EN
LO PRINCIPAL: Demanda despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de
prestaciones; PRIMER OTROSÍ: Acredita personería y asume patrocinio; SEGUNDO OTROSÍ:
Señala forma de notificación. TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos. CUARTO OTROSÍ:
Solicita medios de prueba. S.J.L. DEL TRABAJO DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, en
representación de VITALIO PEDRO MAMANI, RUT 26.132.472-5, desempleado, boliviano,
soltero, con domicilio en Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, a Usía, digo: vengo en
deducir demanda laboral de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de
prestaciones en contra de SERCOM E.I.R.L., RUT 76.960.395-6, representada legalmente por
Rafael Salas Quezada, o por quien la represente al momento de notificación de la demanda con
domicilio en Avenida Libertad 798, oficina 1003, Viña del Mar, y solidariamente contra
MINERA CERRO DOMINADOR S.A., RUT 79.873.300-1, representada por Juan Carlos
Barrera Pacheco, RUT 10.528.182-K, o por quien al tiempo de presentación de la demanda
ejerza dichas funciones, en su calidad de empresa mandante, con domicilio en calle Anhidrita
150, Antofagasta, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: I.- LOS
HECHOS. A) DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Del contrato de trabajo. Con fecha 9 de marzo
de 2019, comienza relación laboral con la demandada de autos mediante contrato de trabajo cuya
vigencia se extendería hasta el día 13 de marzo de 2019. Luego de la fecha indicada el
demandante continúa realizando sus funciones de manera normal por el cual su contrato muta a
uno de carácter indefinido. 2. De las funciones del trabajador. La labor que debía cumplir el actor
era de maestro. 3. De la subcontratación. Las funciones antes indicadas las ejecutó el actor de
forma permanente en faenas de la empresa MINERA CERRO DOMINADOR S.A., en la obra
Limpieza Área de Molienda y Flotación, por lo cual se demanda a la misma en calidad de
solidaria". 4. De la remuneración: Ésta se pactó en $30.000 diarios, equivalentes a la suma de
$600.000.- mensuales, suma que debe tomarse en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones y
prestaciones. 5. De la jornada laboral: La misma debía ser de 45 horas semanales distribuidas de
lunes a viernes de 8.00 a 13.00 horas y luego de 14.00 a 18.00 horas. No obstante lo anterior, es
del caso indicar que en la práctica el actor trabajó durante todos los días de se extendió la
relación laboral durante 12 horas diarias, sin que dichas horas extraordinarias le fueran pagadas.
B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: a) Del despido del
actor: El día 18 de marzo de 2019, mi representado es contactado por don Miguel Araya, jefe
directo de éstos, quien le indica a éste y a otros compañeros que “se terminó el trabajo”, que no
los irá a buscar a la minera porque se encuentran despedidos y que en definitiva hablen con
Daniel Aguirre (trabajador de la demandada solidaria), quien les entrega $20.000 para que
puedan retornar él y otros compañeros a sus domicilios en Calama. b) Del por qué el despido es
injustificado: En atención a lo expuesto, es evidente que el despido sufrido por el demandante es
injustificado pues, en primer lugar, la demandada no le envía carta de despido alguna al actor C.
INSTANCIA ADMINISTRATIVA: Con fecha 9 de abril de 2019, el actor coloca reclamo ante
la Inspección Provincial del Trabajo fijándose el correspondiente comparendo para el día 26 de
abril de 2019, el cual no tuvo resultados positivos. D. PETICIONES CONCRETAS: En cuanto a
las indemnizaciones y prestaciones adeudadas: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por
$600.000.- b) Remuneración de 10 días trabajados durante el mes de marzo de 2019, todo
ascendente a la suma de $300.000.- c) Horas extraordinarias según desglose: HORAS
EXTRAORDINARIAS VALOR $308.022.- d) Reajustes, intereses y las costas de la causa. Todo
lo cual asciende al monto total de $1.208.022.-, más intereses, reajustes y costas de la causa. II.-

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