Mamani - Ingel S.A. - 1 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852432661

Mamani - Ingel S.A.

Fecha de publicación01 Octubre 2020
Número de registroCVE-1817863
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.769
CVE 1817863 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.769 | Jueves 1 de Octubre de 2020 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1817863
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-101-2020, RUC
20-4-0256434-3, caratulada “MAMANI con INGEL S.A.”, se ha ordenado notificar a la
demandada principal INGEL S.A., RUT 76.275.338-3, representada por Horacio Ricardo
Veragua Ramírez, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial u otro medio de
circulación nacional, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo de la siguiente
demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda de cobro de prestaciones. PRIMER
OTROSÍ: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ: Solicita Forma de notificación.
TERCER OTROSÍ: Privilegio de pobreza. CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. S.J.L. DEL
TRABAJO DE ANTOFAGASTA SEGUNDO RUFINO MAMANI CONDORI, peruano,
casado, maestro primera obras civiles, desempleado, cédula de identidad de extranjero N°
24.801.406-7, domiciliado en Campamento El Bosque, casa 59, Antofagasta, a SS.,
respetuosamente digo: Que, en tiempo y forma interpongo demanda conforme al procedimiento
monitorio por de cobro de prestaciones, en contra de INGEL S.A., del giro de su denominación,
representada legalmente por HORACIO VERAGUA RAMÍREZ, o por quien lo represente en
virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliados en calle Alfredo Barros Errázuriz N°
1954, Oficina N° 402, Providencia, Santiago; y solidariamente en virtud del artículo 183 B del
Código del Trabajo, en contra de SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA, del giro de su
denominación, representada legalmente por JUAN URRUTIA REYES, o por quien lo represente
de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, con domicilio en calle Bolívar Nº 523,
Antofagasta; y en contra de esta última, en defecto de la solidaridad, como demandada
subsidiaria, para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183 D, a fin de que se les
obligue al pago de las prestaciones que más adelante señalaré sobre la base de los siguientes
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: I.- RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Con fecha 19 de noviembre de 2019, inicié
relación laboral prestando servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, en
los términos preceptuados por el artículo 7º del Código del Trabajo, para la demandada principal
ya individualizada, desempeñándome como “MAESTRO PRIMERO OBRAS CIVILES”, según
consta en contrato de trabajo suscrito al efecto, pero del que no se me dio copia. Mi trabajo lo
desempeñaba en dependencias del Centro Oncológico de Antofagasta COA, específicamente en
proyecto denominado “Construcción Unidad de Apoyo Diagnóstico Medicina Nuclear”, obra
perteneciente a la demandada solidaria SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA, ubicada en
calle Los Pumas, Antofagasta. 2.- Se pactó una remuneración mensual que ascendía a $402.000
(cuatrocientos dos mil pesos), más una gratificación mensual del 25% de lo devengado con tope
de 4.75 ingresos mínimos mensuales, en conformidad al artículo 50 del Código del Trabajo,
ascendente a $119.146 (cien diecinueve mil ciento cuarenta y seis pesos). Asimismo, percibía
mensualmente un bono de seguridad de $120.000 (ciento veinte mil pesos); y asignaciones de
colación por la suma de $40.000 (cuarenta mil pesos), y movilización por la suma de $40.000
(cuarenta mil pesos). Que mi remuneración mensual, ascendía a la suma de $721.146
(setecientos veintiún mil ciento cuarenta y seis pesos). 3.- En lo que se refiere a mi jornada de
trabajo, se distribuía de lunes a viernes, completando 45 horas semanales. 4.- En cuanto a la
duración del contrato de trabajo era a plazo fijo hasta el día 18 de diciembre de 2019,
adquiriendo posteriormente el carácter de indefinido. 5.- Como lo señalara hasta el momento del
término del contrato, prestaba mis servicios para la demandada solidaria SERVICIO DE SALUD
ANTOFAGASTA, en su obra “Construcción Unidad de Apoyo Diagnóstico Medicina Nuclear”,
ubicada en calle Los Pumas, Antofagasta. Esta empresa mantiene o mantenía un acuerdo
contractual con la demandada principal, en virtud del cual esta última se encargaba de prestarle
el servicio de obras civiles, por cuenta y riesgo de mi exempleadora, con trabajadores bajo su
dependencia y subordinación. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, en la especie nos
encontramos frente a la realización de un trabajo bajo régimen de subcontratación, de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR