Mamani Choque Walter - Manzaneda Vargas Soledad Deysi - 1 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 905435100

Mamani Choque Walter - Manzaneda Vargas Soledad Deysi

Fecha de publicación01 Junio 2022
Número de registroCVE-2132156
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.267
CVE 2132156 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.267 | Miércoles 1 de Junio de 2022 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2132156
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en
causa RUC: 22-4-0396049-0, RIT: O-133-2022 caratulada "WALTER MAMANI CHOQUE
CON SOLEDAD DEYSI MANZANEDA VARGAS", se ha ordenado notificar y citar a la
demandada SOLEDAD MANZANEDA VARGAS, cédula de identidad boliviana 9950132, Rut
provisorio 33.466.382-5, mediante aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo
dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la audiencia preparatoria fijada para el
24 de junio de 2022 a las 8:30 horas, en este tribunal en la siguiente demanda extractada: EN LO
PRINCIPAL: Demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de
prestaciones. PRIMER OTROSÍ: Nulidad de despido. SEGUNDO OTROSÍ: Acredita
personería. TERCER OTROSÍ: Señala forma de notificación SEÑOR JUEZ DEL TRABAJO.
DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, actuando en representación según se acreditará de
Soledad Manzaneda Vargas, boliviana, casada, desempleada, pasaporte boliviano, FE82156,
cédula de identidad boliviana 9950132, Rut provisorio 33.466.382-5, ambos domiciliados para
estos efectos en Calle Arturo Prat Nº 461, oficina 501, Antofagasta, a US respetuosamente digo:
Que vengo en interponer demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de
prestaciones e indemnizaciones laborales en contra WALTER MAMANI CHOQUE, RUT
23.172.111-8, con domicilio en Pasaje Sokol 2042, Calama; en base de las siguientes
consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo: I- LOS HECHOS: A.
Antecedentes de la relación laboral: a) CONTRATO DE TRABAJO. Con fecha 4 de noviembre
de 2020, la demandante inicia relación laboral con la demandada de autos, sin embargo no se
formaliza sino hasta el día 4 de noviembre de 2021. b) FUNCIONES. La trabajadora debía
realizar funciones de garzona, no obstante ello en la práctica efectuaba funciones de encargada
de local. Dichas labores las cumplía en local comercial ubicado en calle Latorre 1930, local 6, de
la ciudad de Calama. c) REMUNERACIÓN. Por la prestación de los servicios señalados, la
trabajadora recibía una remuneración promedio ascendente a la suma de $500.000.- En tal
sentido, la remuneración que debe tomarse en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones y
prestaciones que corresponden a mi mandante conforme el artículo 172 del Código del Trabajo
es de $500.000. e) FUERO DE LA ACTORA: Es del caso indicar que al momento del despido la
actora se encontraba embarazada, teniendo fecha probable de parto para el día 16 de septiembre
de 2022, motivo por el cual su fuero se extendería hasta el día 29 de noviembre de 2023. B.
Antecedentes del Término de la Relación Laboral: a) DESPIDO DE LA ACTORA: Con fecha 2
de marzo del año 2022, la actora se dirige a su lugar de trabajo sin embargo al intentar ingresar la
cónyuge de su jefe, quien tenía funciones administrativas en el local en que trabajaba, le impide
hacer ingreso al local, señalándole que debe quedarse en su casa porque había faltado el día
anterior. Debido a lo anterior, la actora se dirige a Inspección del Trabajo a fin de dejar
constancia de lo sucedido, señalándole el funcionario a cargo que se ingresaría denuncia contra
su empleador en atención al fuero que detenta la demandante. Luego de ello se emite informe de
exposición en el cual se constata que el empleador separó de sus funciones a mi mandante con
fecha 3 de marzo de 2022 alegando la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto
es, "no concurrencia del trabajador a sus labores" (sic). Asimismo, se constata que pese a ser
solicitado el reintegro por parte de la trabajadora éste no se produce, negándose el demandado a
dicho requerimiento pese a ser informado de la calidad de aforada de la demandante. b) POR
QUÉ EL DESPIDO ES INJUSTIFICADO: Es así que, en primer lugar, no se le entrega carta a
mi mandante que venga a cumplir con las exigencias mínimas del artículo 162 del Código del
Trabajo en cuanto ordena que ésta debes expresar la causal invocada y los hechos en que se
funda, enterándose de los motivos de su despido sólo a través de la intervención de la Inspección
del Trabajo. Sólo lo anterior debiese provocar que SS. estime que el despido de la demandante es
uno de carácter injustificado, indebido o improcedente, toda vez que la demandada de autos no
cumplió con una exigencia de orden público para hacerlo efectivo. Ya refiriéndonos al fondo esta

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