Sentencia de Tribunal del Maule, 8 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512895774

Sentencia de Tribunal del Maule, 8 de Febrero de 2013

EmisorTribunal del Maule (Chile)
Ric12-9-0000033-0
Fecha08 Febrero 2013
RucGS-07-00009-2012

SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA con N.L., LUIS ORLANDO

RUC 12-9-0000033-0 RIT GS-07-00009-2012

Talca, ocho de febrero de dos mil trece.

VISTOS:

A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 1, de fecha 24.01.2012, notificada por cédula en la misma fecha, por infracción sancionada en los incisos 1° y 2° del artículo 974 del Código Tributario, en contra de don L.O.N.L., RUT N° 16.090.427-5, con giro en comercialización de maderas y domiciliado en Población General P., Pasaje Los Treguiles, Block 2075, D.. 501, comuna de Constitución, la que no fue reclamada.

En el acta de denuncia se consigna que en proceso de recopilación de antecedentes iniciado por el Departamento de Fiscalización de la VIl Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, se detectó que el contribuyente denunciado F. 29, crédito fiscal IVA

registró en su Libro de Compra Ventas y declaró en el

respaldado con 7 facturas material e ideológicamente falsas, incorporadas en su contabilidad en los periodos de mayo de 2010 a noviembre del mismo año, como sustentatorias de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, regulado en el D.L. 825 de 1974.

Se agrega, además, que tales acciones configuran los ilícitos de los incisos primero y segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, por cuanto, mediante la utilización de facturas falsas de supuestos proveedores, que no tienen la calidad de tal, presentó declaraciones de impuestos maliciosamente falsas que indujeron a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía, en lo que se refiere al Impuesto al Valor

Agregado, conductas ilícitas que aumentaron el verdadero monto de los créditos fiscales o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, lo que habría generando un perjuicio fiscal, actualizado al 31.05.2011, de $ 12.857.115.-

El detalle de las infracciones denunciadas, atendida su extensión, serán descritas en la parte considerativa del presente fallo.

Diligencias del proceso:

A fojas 17 y siguiente, se agrega a los autos el acta de denuncia y sus respectivos antecedentes adjuntos, los que fueron remitidos por el Director Regional de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio Res. N° 25, de fecha 27.01.2012.

A fojas 39, rola certificación de la Secretaria Abogado Subrogante de este Tribunal, en la que se indica que no consta en autos que el denunciado haya formulado descargos dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido.

A fojas 41, se tuvieron por acompañados, con citación, los documentos presentados por la parte denunciante en el Segundo Otrosí del escrito de fecha 02.03.2012, que rola desde fojas 30 a 34.

A fojas 43, se trajeron los autos para fallo.

No se recibió la causa a prueba, atendido que se trata de una denuncia no reclamada, conforme a lo establecido en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario. CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta resolución, se ha cursado denuncia en contra de don L.O.N.L., RUT N° 16.090.427-5, por las infracciones previstas y sancionadas en los incisos 1° y 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, atendido que se detectó que el contribuyente denunciado registró en su Libro de Compra Ventas y declaró en el Formulario 29, crédito fiscal IVA respaldado con 7 facturas material e ideológicamente falsas, incorporadas en su contabilidad en los periodos

de mayo de 2010 a noviembre del mismo año, como sustentatorias de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, contenido en el D.L. 825 de 1974. Agregándose que mediante la utilización de las referidas facturas falsas, de supuestos proveedores, que no tienen la

calidad de tal, presentó declaraciones de impuestos maliciosamente falsas que indujeron a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía, en lo que se refiere al Impuesto al Valor Agregado, conductas ilícitas que aumentaron el verdadero monto de los créditos fiscales o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar.

El detalle de las infracciones que habría cometido el denunciado y que se consignan en el acta de denuncia, que rola de fojas 1 a 12, es textualmente el siguiente:

PROVEEDOR RUT

: SOCIEDAD COMERCIAL EL NARANJO LIMITADA : 76.263.980-7

Domicilio Giro

: Avda. I.D. No 534,El Quisco. : Aserrados y Acepilladuras de Maderas. Ventas al por Menor de artículos de Ferretería y Materiales de Construcción. Unidad de Timbraje : SII San Antonio.

FACT. FECHA V. NETO I.V.A. FOLIO L0 COMPRAS PERIODO REGISTRO No

01470 01475

31/05/2010 30/06/2010

$ 9.251.750 8.371.950

$ 1.757.833 1.590.670

06 06

05-2010 06-2010

Total Facturas $17.623.700 $3.348.503

MOTIVOS Y SUSTENTACIÓN DEL RECHAZO. Las facturas supuestamente emitidas por este proveedor en los períodos de mayo y junio de 2010, por un IVA total de $ 3.348.503, corresponden a documentos falsos. De acuerdo con el Sistema de Información Integrada del Contribuyente (SIIC), con que cuenta el Servicio de Impuestos Internos, el supuesto proveedor registra como domicilio vigente, Avda. A.M. 207, V.A.; y no aquel señalado en las facturas (Av. I.D. 534 El Quisco). En segundo lugar, de acuerdo con la numeración de las facturas autorizadas por este Servicio al supuesto proveedor, le corresponde, como Unidad de Timbraje, aquella ubicada en la ciudad de Talca (07201). No obstante, las facturas cuestionadas indican Unidad de Timbraje S.l.l. SAN ANTONIO, localidad que corresponde a la Jurisdicción de la V Dirección Regional de Valparaíso. Además, la Sociedad Comercial El Naranjo Limitada, acreditó la emisión de las facturas números 1470 y 1475, a los RUT No 99.578.570-6 y No 4.921.354-9, por un IVA de $56.713 y $ 45.458, respectivamente. En declaración jurada prestada Internos, por don L.A. representante legal de la Sociedad Comercial 2010, manifestó no haberle vendido ningún ante funcionarios del Servicio de Impuestos Bustamante Suazo, RUT N° 8.024.871-7, El Naranjo Ltda., con fecha 05 de octubre de tipo de producto.

Asimismo, usted, no acreditó el pago de las facturas cuestionadas, conforme a las normas del artículo 23 No 5 del Decreto Ley No 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. En consideración a lo expuesto, se concluye que las facturas anteriormente singularizadas, son material e ideológicamente falsas, las que fueron incorporadas a su

contabilidad, y los montos de IVA crédito fiscal, declarados en los respectivos Formularios N° 29. 2. PROVEEDOR RUT Domicilio Giro Unidad de Timbraje : FORESTAL LA COLONIA S.A. : 76.023.191-6 : Avda. General O.B. 1974, Concepción. : Aserrado y Acepilladuras de Maderas : SII Concepción.

  1. NETO I.V.A.

    FOLIO L0 COMPRAS

    PERIODO REGISTRO

    25/07/201o $ 4.047.500

    $ 4.047.500

    Total Facturas

    $ 769.025 $ 769.025 07-2010

    MOTIVOS Y SUSTENTACIÓN DEL RECHAZO. La factura supuestamente emitida por este proveedor en el período de julio de 2010, por un IVA de $ 769.025, corresponde a un documento falso. De acuerdo con el Sistema de Información Integrada del Contribuyente (SIIC), con que cuenta el Servicio de Impuestos Internos, el supuesto proveedor registra como domicilio vigente, C.C.M.Á. 2.6C.; y no aquel señalado en las facturas (Avenida General O.B. 1974, Concepción). En segundo lugar, de acuerdo con la numeración de las facturas autorizadas por este Servicio al supuesto proveedor, le corresponde, como Unidad de Timbraje, aquella ubicada en la ciudad de Los Ángeles (08401). No obstante, las facturas cuestionadas indican Unidad de Timbraje S.l.l. CONCEPCION. La factura No 132 registrada por usted, consigna como fecha de emisión el 25 de julio de 2010; sin embargo, de acuerdo con los antecedentes con que cuenta el Servicio de Impuestos Internos, fue timbrada con fecha 15 de septiembre de 2010. Además, Forestal La Colonia S.A., acreditó la emisión de la factura N° 00132, al RUT N° 76.969.390-4, por un IVA de $449.519. En declaración jurada prestada ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, por doña M. de Las M.N.S., RUT N° 12.978.821-6, en representación de Forestal La Colonia S.A., RUT N° 76.023.191-6, con fecha 27 de octubre de 2011, manifestó no conocerlo y niega haber realizado negocios con usted. Asimismo, usted no acreditó el pago de las facturas cuestionadas, conforme a las normas del artículo 23 N° 5 del Decreto Ley No 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

    En consideración a lo expuesto, se concluye que la factura anteriormente singularizada, es material e ideológicamente falsa, la que fue incorporada a su contabilidad, y el monto de IVA crédito fiscal, declarado en el respectivo F. No 29. 3. PROVEEDOR R.D.G. : E.S.C.U. : 12.192.219-3 : CAMINO PELARCO KM.18 - LOTE No 6 PELARCO : Explotación de Bosques, Servicios Forestales y Comercialización de Maderas. Unidad de Timbraje : SII Talca.

    FACT. No FECHA V. NETO I.V.A.

    FOLIO L0 COMPRAS

    PERIODO REGISTRO

    00265 00268

    30/08/2010 $10.052.632 $ 1.910.000 1 .620.527 8.529.089 30/09/2010 $18.581.721 $ 3.530.527

    02 03

    08-2010 09-2010

    Total Facturas

    MOTIVOS Y SUSTENTACIÓN DEL RECHAZO. Las facturas supuestamente emitidas por este proveedor en los períodos de agosto y septiembre de 2010, por un IVA total de$ 3.530.527, corresponden a documentos falsos. De acuerdo con el Sistema de Información Integrada del Contribuyente (SIIC), con que cuenta el Servicio de Impuestos Internos, el supuesto proveedor registra como domicilio vigente, Comunidad Calliuqueo Huichacur Hijuela 6, Sector Coyahue, Padre Las Casas; y no aquel señalado en las facturas (Camino Pelarco KM 18- Lote N° 6, P.. En segundo lugar, de acuerdo con la numeración de las facturas autorizadas por este Servicio, al supuesto proveedor le...

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