Sentencia de Tribunal del Maule, 11 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512889566

Sentencia de Tribunal del Maule, 11 de Mayo de 2012

EmisorTribunal del Maule (Chile)
Ric11-9-0000048-2
Fecha11 Mayo 2012
RucGS-07-00015-2011

SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA con C.J., I.A.

RUC 11-9-0000048-2 RIT GS-07-00015-2011

Talca, a once de mayo de dos mil doce.

VISTOS: A fojas 1, comparece don I.A.C.J., RUT N° 10.440.505-3, agricultor, domiciliado en Lote B, Parcela 6 Fundo Mirasol s/n de la comuna de Molina, quien formula descargos conforme al Procedimiento General para la Aplicación de Sanciones contemplado en el artículo 161 del Código Tributario, en contra del Acta de Denuncia N° 3, de fecha 12.04.2011, emitida y notificada en la misma fecha por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, a través de la cual se le imputa haber incurrido en las infracciones contempladas en los incisos primero y segundo del artículo 974 del Código Tributario. Fundamentando sus descargos, expone que ignoraba que las facturas investigadas eran falsas materialmente, toda vez que las transacciones económicas se realizaron y recibió las mercaderías, en su oportunidad, en la viña que se ubica en su propiedad. Agrega que dichas facturas las recibió de don H.K., el que le entregó las mercaderías y que él canceló los montos consignados en las facturas con facilidades de 30, 60 y hasta 90 días de plazo. Más adelante, reitera que desconocía que esas facturas eran falsas y que habían sido realizadas de manera fraudulenta. Señala además que no percibió ningún beneficio económico en las transacciones realizadas, por lo que se siente afectado por las facturas que le entregó el Sr. K., solicitando se investigue de qué manera las obtuvo y con qué finalidad habría de hacer negociaciones con él con facturas que no eran verdaderas. Por último, manifiesta que se siente víctima de esta situación y defraudado, por lo que solicita que se le absuelva de lo que califica como investigación.

A fojas 35 y siguientes, comparece por la parte reclamada don LUIS AGUIRRE PÉREZ, RUT N° 6.084.136-5, Director de la VII Dirección Regional Talca del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, R.N.° 60.806.000-K, domiciliado para estos efectos en calle Uno Oriente No. 1150 2° piso, de la comuna de Talca, evacuando el traslado y contestando los descargos presentados por don I.A.C.J., en contra del Acta de Denuncia N° 3, de fecha12.04.2011, solicitando se rechace en todas sus partes y se confirmen las actuaciones de dicho Servicio, en virtud de las consideraciones que se describen a continuación. Manifiesta, en primer lugar, que en Causa RUC 0910026242-5, RIT 6860-2009, del Juzgado de Garantía de Curicó, en la cual el Servicio de Impuestos Internos es querellante, por resolución de fecha 08.09.2010, se autorizó a la Brigada de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones de Talca, a la entrada y registro del domicilio ubicado en Manso de Velasco N° 1391, V.A., Curicó, de propiedad de H.M.D.C.S., R.N. 11.207.503-8, y a la incautación de los documentos y elementos asociados a la confección, facilitación o venta de facturas falsas, constitutivas de los delitos previstos en el Artículo 974 del Código Tributario. La referida diligencia se realizó el día 09.09.2010, y en la oportunidad se incautó, un timbre o cuño con el N° 148, falsificado, del Servicio de Impuestos Internos, adosado a una tarjeta de Banmédica, junto a diversa documentación tributaria contable. Agrega que al respecto, el Servicio inició un proceso de recopilación de antecedentes que obedece a Programa Regional de Fiscalización por cuño 148, en virtud del cual notificó al reclamante con fecha 24.09.2010, solicitándole presentar documentación determinada, para fiscalización de IVA, DL 825 de 1974, periodos tributarios septiembre de 2007 a agosto de 2010. Indica que, con fecha 08.10.2010, el contribuyente auditado se presentó en oficinas de la Unidad de Curicó, con la documentación requerida y prestó voluntariamente declaración jurada ante una funcionaria del SII en su calidad de ministro de fe y que de dichos antecedentes se logró verificar que el contribuyente auditado, incorporó 3 facturas falsas a su contabilidad en los periodos marzo 2008, marzo 2009 y marzo 2010, maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer en relación con el débito fiscal que debía pagar, incidiendo sustancialmente en las declaraciones mensuales de impuestos presentadas para dichos periodos, las que se estiman maliciosamente falsas pues inducen a la liquidación de un impuesto inferior al que le correspondía pagar. Expresa que la falsedad material de las facturas señaladas precedentemente, está dada por cuanto se encuentran timbradas con un cuño de tamaño irregular que consigna el N° 148, numeración vigente en la Unidad de Curicó del Servicio de Impuestos Internos, hasta el 09.10.2008, puesto que el día 10.10.2010, fue retirado y dado de baja por desgaste de material y cumplimiento de vida útil. Posteriormente, el 07.01.2009, mediante O.. N° 6, del Departamento

de Resoluciones de la VII Dirección Regional Talca, fue remitido al Departamento de Atención y Asistencia a Contribuyentes de la Dirección Nacional. Dice que, no obstante lo anterior y a mayor abundamiento, el número identificatorio del cuño impreso en las mencionadas facturas no corresponde al utilizado por las Unidades a las que pertenecen los contribuyentes que supuestamente las emitieron, de acuerdo al domicilio que informaron al Servicio de Impuestos Internos. A continuación, sostiene que los argumentos planteados por el denunciado en su reclamo se encuentran desvirtuados por las siguientes razones: 1.- El cuño o timbre N° 148, que consignan las facturas objetadas, es de un tamaño irregular distinto al tamaño de un cuño legítimo, tratándose de una imitación burda, intentada con el fin de dar una apariencia real a documentos evidentemente falsos, cuya apreciación a simple viste desestima lo indicado por el contribuyente, en cuanto a su desconocimiento de la falsedad material de dichas facturas. 2.- A su vez, lo señalado en declaración jurada prestada por el ocurrente con fecha 08.10.2010, en cuanto a su inexperiencia en el negocio, no se condice con la información con que cuenta este Servicio, ya que el contribuyente dio aviso de inicio de actividades con fecha 25.12.1994 y con fecha 27.09.2004, por lo que al momento de acontecer los hechos objeto del acta de denuncia cursada en su contra, llevaba más de 13 años como contribuyente del rubro agrícola y casi 4 años en el rubro empresarial, lo que da cuenta de una vasta experiencia en su negocio y un conocimiento suficiente de sus obligaciones tributarias. 3.- Los referidos documentos adolecen de falsedad ideológica, puesto que dan cuenta de operaciones ficticias; todo ello con la finalidad de disminuir su carga impositiva, y defraudar, en consecuencia, al Fisco de Chile. Precisa que lo anterior está dado por cuanto, las facturas objetadas fueron incluidas en la contabilidad en los periodos marzo de 2008, marzo de 2009 y marzo de 2010; precisamente cuando el contribuyente registra mayor actividad y en consecuencia mayor débito fiscal a declarar; generando por concepto de crédito fiscal amparado en facturas falsas, un promedio de 95,48% del total del crédito fiscal utilizado contra el débito fiscal declarado durante los años comerciales en cuestión, lo que arroja un perjuicio fiscal de $1.761.410, actualizado al 30.04.2011. Así también indica que la falsedad ideológica se sustenta también en que en la declaración jurada del denunciado, éste indica que las operaciones consignadas en los documentos cuestionados, las habría efectuado con don H.K., en circunstancias que los supuestos emisores de las

facturas objetadas corresponden a contribuyentes que no tienen relación alguna con dicha persona y que tampoco tienen relación alguna entre ellos. 4.- Agrega que en el caso de la factura supuestamente emitida por Aerocomercial Bigdo Ltda; no existe correlatividad entre la fecha de emisión de la misma y los timbrajes efectuados efectivamente por el contribuyente en este Servicio ya que en efecto, el SII autorizó, a la presunta emisora, la factura N° 146687 con fecha 04.12.2007, sin embargo, a marzo del 2008, ya tenía timbrada la factura N° 151700; lo que implica que la factura objetada no corresponde a la realmente emitida por la contribuyente con bastante anterioridad. Afirma que dicha circunstancia era fácilmente verificable por el reclamante, de haber querido prestar la debida diligencia en sus transacciones, ya que dicha información se encuentra disponible, para todos los usuarios, en la página Web y en las oficinas del SII. 5.- Manifiesta que tampoco es creíble lo señalado en la mencionada declaración jurada, prestada por el contribuyente I.C.J., quien indicó que don H.K. le ofreció facilidades de pago de 30, 60 y hasta 90 días, cancelando el monto total de IVA en efectivo, al momento de recibir la factura, cancelando el saldo de ésta en efectivo, y que accedió a hacer negocios con él debido a que no tiene cuenta corriente ni crédito con empresas del rubro agrícola y que el contacto del señor K. era una persona de apellido S.. Lo anterior, ya que los tres documentos impugnados no consignan facilidades de pago alguna, indicando haberse pagado en la misma fecha de su emisión; además de ser poco probable, que los supuestos emisores otorguen facilidades sin respaldo o garantía alguna, más aún si se trata de un comprador contactado por un intermediario. 6.- Finalmente, indica, que las operaciones detalladas en el referido documento no han sido acreditadas conforme a lo señalado en los artículos 21 del Código Tributario, ni tampoco se ha acreditado, respecto de su pago, el cumplimiento de las normas de prevención dispuestas en el Art. 23 Nº 5 del D.L. 825/74, requisitos copulativos, que no obstante la falsedad material de las facturas objetadas; le habrían permitido mantener el derecho a...

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