Maldonado - Ingeniería Civil Aysén SpA - 15 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 928739935

Maldonado - Ingeniería Civil Aysén SpA

Fecha de publicación15 Abril 2023
Número de registroCVE-2299336
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.527
CVE 2299336 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.527 | Sábado 15 de Abril de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2299336
NOTIFICACIÓN
En causa RIT N° M-94-2022, RUC N° 22-4-0450217-8, en procedimiento monitorio,
caratulada “MALDONADO CON INGENIERÍA CIVIL AYSÉN SPA”, por resolución de fecha
17 de marzo de 2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, se ordenó notificar por
aviso al demandado: INGENIERÍA CIVIL AYSÉN SPA, RUT N° 76.098.727-1, representado
legalmente por don RICARDO SABAG RIADI, cédula de identidad N° 8.530.672-3,
reproduciéndose a continuación la demanda, sus proveídos, las resoluciones cursadas en la causa
y precedentemente referidas a: Ingreso de la demanda mediante escrito de fecha 30-12-2022. EN
LO PRINCIPAL: Demanda en Procedimiento monitorio por declaración de existencia de
relación laboral, despido carente de causal, nulidad del despido y cobro de prestaciones
adeudadas. PRIMER OTROSÍ: Solicitud que indica. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña
documentos. TERCER OTROSÍ: Solicita litigación y notificaciones electrónicas. CUARTO
OTROSÍ: Privilegio de pobreza. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.J.L. DEL TRABAJO
DE COYHAIQUE. JOSÉ DESIDERIO MALDONADO BARRÍA, RUT. N° 5.879.316-7,
pensionado, domiciliado en pasaje Isla Nueva N° 3404, ciudad y comuna de Coyhaique, a S.S.
dice: Encontrándose dentro de plazo legal, viene en entablar demanda laboral conforme al
Procedimiento monitorio, a fin de que se declare la existencia de relación laboral, despido
carente de causal, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleador
INGENIERÍA CIVIL AYSÉN SPA (ICA), RUT N° 76.098.727-1, representada legalmente por
RICARDO SABAG RIADI, ignoro profesión u oficio, RUT N° 8.530.672-3, o por quien lo
represente en virtud de lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con
domicilio en: a) El Bosque N° 531, oficina N°201, Providencia, Santiago, b) Sector El Claro
Lote A-2, comuna de Coyhaique; en consideración a los fundamentos de hecho y derecho que a
continuación expongo: I.- DE LA VINCULACIÓN DE LAS PARTES: 1. Comenzó a prestar
servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el día 04 de abril de
2021, desempeñando funciones de Albañil, prestando servicios de acuerdo a los requerimientos
de su empleador, habitualmente en sector El Claro Lote A-2, Coyhaique, también en parcela de
la demandada en Sector El Verdín, de Coyhaique, y en algunas ocasiones se le ordenada ir a
terreno en faenas que tenía la demandada. 2. Su jornada de trabajo era de lunes a viernes, en
horario de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas. 3. En cuanto a su remuneración, se le pagaba
mensualmente la suma de $400.000.-, por lo cual da una suma mensual, considerando el pago de
cotizaciones de seguridad social, de la suma de $428.000.-, para efectos del artículo 172 del
Código del Trabajo. El pago de ésta se hacía tanto vía depósito o transferencia a su cuenta rut,
como también en dinero en efectivo, lo que acreditaré en la etapa procesal correspondiente. 4. En
cuanto a la duración del contrato, éste era de carácter indefinido. 5. En cuanto a la forma del
cumplimiento de sus funciones, en los hechos se desempeñaba en régimen de subordinación y
dependencia, tanto en su contratación como las órdenes o instrucciones eran realizadas por el
representante legal y por el encargado de faena. 6. Solicitó en varias ocasiones a su empleador la
escrituración del contrato de trabajo, lo cual nunca se produjo. 7. Las remuneraciones del mes de
agosto fueron pagadas en dos cuotas de $200.000.-, luego de ello en el mes de septiembre se le
indicó que debía hacer uso de su feriado legal, sin embargo, las remuneraciones de ese mes no
han sido pagadas a la fecha. 8. El día 19 de octubre de 2022, representante legal de la empresa, le
indica que no continuaría trabajando, pues la empresa estaba en un “periodo de balance” que
esperara para el pago de prestaciones adeudadas, y que no continuaría trabajando, no se le
entregó carta de despido ni la ha recibido a la fecha. II. RECLAMO Y COMPARECENCIA
ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO. Dado el tiempo transcurrido sin recibir pago de mis
prestaciones adeudas al término de la relación laboral, con fecha 28 de noviembre de 2022,
presentó un Reclamo Administrativo ante la Inspección del Trabajo de Coyhaique, el que fue
ingresado con el N° 1101/2022/695. Tras ello, se le citó junto al empleador a un comparendo de
conciliación para el día 13 de diciembre de 2022, el empleador no compareció pese a estar

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR