Causa nº 1983/2008 (Casación). Resolución nº 12598 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41115978

Causa nº 1983/2008 (Casación). Resolución nº 12598 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Mayo de 2008

JuezRicardo Peralta V.,Patricio Valdés A.,Julio Torres A.
MateriaDerecho Procesal
Número de registrorec19832008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente1983/2008
Fecha19 Mayo 2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMaldonado Gonzalez Claudia - Edwards Fernandez Leon

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, Rol Nº 14.888-2001, del Segundo Juzgado Civil de San Fernando, caratulados "M.G.C.A. con E.F.L.J.?, sobre acción de reclamación de filiación no matrimonial, por sentencia de doce de abril de dos mil siete, escrita a fojas 187, se hizo lugar a la demanda y se declaró, en consecuencia, que el menor A.E.E.M., nacido el 30 de septiembre de 1996, es hijo biológico del demandado, ordenándose practicar las inscripciones y subinscripciones pertinentes en el Servicio de Registro Civil.

Apelado este fallo por el demandado, la Corte de Apelaciones de Rancagua, por fallo de once de marzo del año en curso, escrito a fojas 259, confirmó la de primer grado.

En contra de esta última decisión el demandado dedujo recurso de casación en la forma.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la petición de nulidad formal se sustenta en la causal del número 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el vicio se hace consistir en haber sido dictada -la sentencia- faltando a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley.

Expone que de conformidad con lo previsto en el artículo 3574 del Código Orgánico de Tribunales, la Fiscalía Judicial debe ser oída en los juicios sobre estado civil de alguna persona, norma aplicable al caso de autos por tratarse de un juicio sobre determinación de filiación, es decir, sobre el estado civil de hijo.

Finalmente, indica que la omisión que se advierte alteró la sustanciación regular del juicio y sólo puede ser reparada con la anulación del fallo retrotrayendo la causa al estado de que un tribunal no inhabilitado proceda a una nueva vista, previo cumplimiento del trámite omitido.

Segundo

Que efectivamente la sentencia impugnada fue expedida sin audiencia del Ministerio Público Judicial, como lo exige terminantemente el número 4° del artículo 357 del Código Orgánico de Tribunales, al prescribir que debe ser oído "En los juicios sobre el estado civil de las personas", por lo que corresponde estudiar si ese informe o audiencia tiene el carácter de "trámite o diligencia esencial", o sea, si es de aquellos cuya omisión puede constituir el vicio de casación en la forma que se viene anunciando.

Tercero

Que si bien el trámite o diligencia de que se trata no está contenido en ninguna de las enumeraciones...

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