Causa nº 1983/2008 (Casación). Resolución nº 12598 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Mayo de 2008
Juez | Ricardo Peralta V.,Patricio Valdés A.,Julio Torres A. |
Materia | Derecho Procesal |
Número de registro | rec19832008-cor0-tri6050000-tip4 |
Número de expediente | 1983/2008 |
Fecha | 19 Mayo 2008 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | Maldonado Gonzalez Claudia - Edwards Fernandez Leon |
Santiago, diecinueve de mayo de dos mil ocho.
Vistos:
En estos autos, Rol Nº 14.888-2001, del Segundo Juzgado Civil de San Fernando, caratulados "M.G.C.A. con E.F.L.J.?, sobre acción de reclamación de filiación no matrimonial, por sentencia de doce de abril de dos mil siete, escrita a fojas 187, se hizo lugar a la demanda y se declaró, en consecuencia, que el menor A.E.E.M., nacido el 30 de septiembre de 1996, es hijo biológico del demandado, ordenándose practicar las inscripciones y subinscripciones pertinentes en el Servicio de Registro Civil.
Apelado este fallo por el demandado, la Corte de Apelaciones de Rancagua, por fallo de once de marzo del año en curso, escrito a fojas 259, confirmó la de primer grado.
En contra de esta última decisión el demandado dedujo recurso de casación en la forma.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Que la petición de nulidad formal se sustenta en la causal del número 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el vicio se hace consistir en haber sido dictada -la sentencia- faltando a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley.
Expone que de conformidad con lo previsto en el artículo 357 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales, la Fiscalía Judicial debe ser oída en los juicios sobre estado civil de alguna persona, norma aplicable al caso de autos por tratarse de un juicio sobre determinación de filiación, es decir, sobre el estado civil de hijo.
Finalmente, indica que la omisión que se advierte alteró la sustanciación regular del juicio y sólo puede ser reparada con la anulación del fallo retrotrayendo la causa al estado de que un tribunal no inhabilitado proceda a una nueva vista, previo cumplimiento del trámite omitido.
Que efectivamente la sentencia impugnada fue expedida sin audiencia del Ministerio Público Judicial, como lo exige terminantemente el número 4° del artículo 357 del Código Orgánico de Tribunales, al prescribir que debe ser oído "En los juicios sobre el estado civil de las personas", por lo que corresponde estudiar si ese informe o audiencia tiene el carácter de "trámite o diligencia esencial", o sea, si es de aquellos cuya omisión puede constituir el vicio de casación en la forma que se viene anunciando.
Que si bien el trámite o diligencia de que se trata no está contenido en ninguna de las enumeraciones...
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¿Es el derecho a la educación un derecho justiciable?
...por SCS el 14 de junio de 1983, Rol N° 16.816; Insunza Canales, SCAA Santiago de 2 de mayo de 1983, confirmada por SCS de 14 de junio de 1983, Rol 16.687; Aliaga Trigo, SCAA de La Serena de 3 de mayo de 1983, confirmada por SCS el 30 de mayo de 1983, Rol N° 16.857. Sobre el ejercicio de potes......
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