Causa nº 2854/2008 (Casación). Resolución nº 2854-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Junio de 2008
Juez | Ricardo Peralta V.,Patricio Valdés A.,Julio Torres A.,Gabriela Pérez P.,Hernán Álvarez G. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | |
Partes | INSPECCION PROVINCIAL TRABAJO DEL MAIPO CON PREFABRICADOS DE HORMIGONES GRAU S.A |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Fecha | 24 Junio 2008 |
Número de registro | rec28542008-cor0-tri6050000-tip4 |
Número de expediente | 2854-2008 |
Materia | Derecho Procesal |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veinticuatro de junio de dos mil ocho.
Vistos:
En autos rol Nº 10.369-06 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo, representada por don R.D.G. denuncia la comisión de prácticas antisindicales por parte de la empresa Prefabricados de Hormigón Grau S.A., representada por don J.M.A. y solicita que así se declare, se ordene a la denunciada pagar los montos adeudados por concepto del 75% de la cuota sindical ordinaria a la organización sindical de la empresa, desde la fecha en que se hicieron extensivos los beneficios señalados, más reajustes e intereses; se ordene a futuro que la denunciada descuente la referida cuota de las remuneraciones de los trabajadores no sindicalizados, a quienes se les hacen extensivos los beneficios del contrato colectivo que refiere y se enteren en la cuenta del Sindicato de la empresa, a la que además debe condenarse al pago de una multa equivalente a lo que señala o lo que el tribunal estime de justicia y se remita copia de la sentencia que se dicte a la Dirección del Trabajo, con costas.
La denunciada, evacuando el traslado conferido, argumenta la inexistencia de extensión de beneficios en los términos que hacen exigible la obligación prevista en el artículo 346 del Código del Trabajo y la inexistencia del desempeño de labores similares respecto de los trabajadores que indica y, por último, que el informe de fiscalización carece de presunción de veracidad, por las razones que explica.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de dieciocho de junio de dos mil siete, escrita a fojas 58, rechazó en todas sus partes la denuncia, sin costas.
Se alzó el Sindicato de la empresa denunciada, haciéndose parte, apelación a la que adhirió la denunciante y la Corte de Apelaciones de San Miguel, en fallo de once de enero del año en curso, que se lee a fojas 88, confirmó el de primer grado.
En contra de esta última sentencia, la denunciante deduce recurso de casación en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 346 y 289 letra g) del Código del Trabajo y artículo 1º del Convenio Nº 98 de la Organización Internacional del Trabajo.
Argumenta que los considerandos quinto y sexto del fallo, los que copia, vulneran los artículos citados del...
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