Causa nº 2943/2009 (Casación). Resolución nº 15411 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2009 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO |
Rol de Ingreso | 2943/2009 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veinte de mayo de dos mil nueve.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma, deducido por la parte demandada a fojas 137.
Que conforme aparece de los autos, la demandada recurre de casación en la forma, asilado en la presunta configuración de la causal de ultrapetita, por cuanto lo concedido no fue solicitado en la demanda, no fue objeto de prueba por la demandante y debió ser desestimado.
Que del mérito de los antecedentes y, particularmente, del recurso deducido por la misma parte a fojas 94, en contra de la sentencia de primera instancia, aparece que el recurso de casación se deduce por quién no tiene la calidad de parte agraviada con el fallo recurrido. En efecto, conforme con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil "el recurso debe interponerse por la parte agraviada ante el tribunal que haya pronunciado la sentencia...", y esta norma no hace más que admitir uno de los elementos esenciales de toda impugnación procesal; vale decir, que sólo están habilitados para deducir un recurso aquellos que han sufrido un perjuicio, situación en la que no se encuentra el demandado, toda vez que no incorporó a la enumeración de los agravios producidos por el dictamen de primer grado, aquel relativo al fundamento que ahora denuncia. En efecto, del análisis del referido arbitrio aparece que éste se desarrolló sobre la base de impugnar la existencia de las presuntas diferencias de sueldo, argumentando que independientemente de las denominaciones que se dieran a las diversas asignaciones y que se contienen en las liquidaciones agregadas a la causa, la intención de las part es era que las remuneraciones totales ascendieran a la suma que menciona; de lo que se colige que, en el momento procesal pertinente, estimó que la litis había sido resuelta en los términos que ella fue planteada, apreciación que se contrapone con la que pretende en el libelo que se...
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