Causa nº 5318/2012 (Apelación). Resolución nº 71046 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436126890

Causa nº 5318/2012 (Apelación). Resolución nº 71046 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso5318/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación994-2012 - C.A. de Concepción
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil doce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada con excepcion de sus fundamentos quinto a noveno, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y ademas presente:

Primero

Que el Tesorero de la Octava Region ha sostenido que su actuar se ha enmarcado en las disposiciones senaladas en la Ley Nº 20.305, particularmente en lo dispuesto en el articulo 3-o, inciso final, ultimo parrafo, norma que establece que el sujeto que debe remitir el acto administrativo que concede el bono a la recurrente, con los antecedentes fundantes, al Servicio de Tesoreria, es en este caso el propio municipio y no la beneficiaria.

Segundo

Que segun se desprende del inciso primero del articulo 2-o de la Ley Nº 18.575, Organica Constitucional de Bases Generales de la Administracion del Estado, es deber de la misma el estar al servicio de la persona humana.

Tercero

Que una de las manifestaciones que adopta el fin resenado en el fundamento precedente es que los procedimientos desarrollados ante la Administracion deben ser sencillos y eficaces, de modo que las formalidades que se deben exigir solo tengan por objeto el dejar las debidas constancias y de ese modo evitar perjuicios a los particulares.

Cuarto

Que la Ley Nº 19.880 sobre procedimientos administrativos que rigen los actos de los organos de la Administracion concreta legislativamente el principio de la no formalizacion en su articulo 13, el cual senala: "El procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquellas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares".

Quinto

Que la norma que la parte recurrida ha dado por infringida, articulo 3-o inciso final, ultimo parrafo, senala que: "El municipio, con el merito de dichos antecedentes, dictara el acto administrativo correspondiente, y cuando proceda los remitira al Servicio de Tesorerias de conformidad al articulo 8".

Sexto

Que el uso corriente del verbo "remitir" importa la accion de enviar algo a determinada persona, razon por la cual para los efectos de la norma citada en el considerando precedente la accion pertinente es que sea el Municipio quien remita al Servicio de Tesoreria los documentos que dan cuenta del derecho que ha sido reconocido a una persona, y no puede impedir dicho Servicio, en virtud del articulo 13 de la Ley Nº 19.880...

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