MAESTRANZA COMA LIMITADA 76.023.142-8 - 3 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 922034968

MAESTRANZA COMA LIMITADA 76.023.142-8

Fecha de publicación03 Febrero 2023
Número de registroCVE-2265858
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.468
CVE 2265858 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.468 | Viernes 3 de Febrero de 2023 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2265858
EXTRACTO
COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de
Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes certifico que por escritura
pública otorgada con fecha 16/01/2023, Repertorio 428/2023, ante mi, don Roberto Javier
Morales Garbarino, constructor civil, cédula nacional de identidad 14.578.363-1; don Jorge
Roberto Morales Flores, empresario, cédula nacional de identidad 7.415.855-2 ambos
domiciliados en calle Los Álamos N° 2838, comuna de La Pintana, Región Metropolitana; y don
Jorge Ignacio Doren Garbarino, empresario, cédula nacional de identidad 13.830.105-2, con
domicilio en Echeñique Nº 6300, depto. 905-B, comuna de La Reina, Santiago, modificaron
sociedad “MAESTRANZA COMA LIMITADA”, que se constituyó por escritura de fecha 29 de
mayo de 2008 ante el Notario Público don Sergio Henríquez Silva, cuyo extracto se encuentra
inscrito a fojas 24.284 número 16.637 en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al
año 2008 y publicado en el Diario Oficial Nº 39.081 de fecha 7 de junio de 2008. A la fecha la
sociedad no ha sufrido de modificaciones. Acuerdan modificar el pacto social de la siguiente
forma: UNO) Modifican cláusula CUARTA del estatuto social, en el sentido de aumentar el
capital social de los actuales $10.000.000, monto que se encuentra íntegramente pagado y
enterado, a la suma total de $50.000.000, de la siguiente forma: a) El socio don Roberto Javier
Morales Garbarino aporta la suma de $17.500.000; b) Don Jorge Roberto Morales Flores, ingresa
a la sociedad aportando la suma de $22.500.000. De este modo el nuevo capital de la sociedad es
la suma de $50.000.000. Así las cosas y de acuerdo al aumento de capital y aportes señalados
anteriormente, los actuales y únicos socios de la sociedad son: A.- Don Roberto Javier Morales
Garbarino, con una participación de $22.500.000 equivalentes al 45% de los derechos sociales;
B.- Don Jorge Ignacio Doren Garbarino, con una participación de $5.000.000 equivalentes al
10% de los derechos sociales; y C.- Don Jorge Roberto Morales Flores, con una participación de
$22.500.000 equivalentes al 45% de los derechos sociales. DOS) Acuerdan modificar la cláusula
SEXTA del pacto social en el sentido de que las utilidades y las eventuales pérdidas se
distribuirán entre los socios de acuerdo a su participación en los derechos sociales. TRES)
Acuerdan modificar la cláusula TERCERA del pacto social en el sentido de que la
administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don Roberto
Javier Morales Garbarino, con todas las facultades indicadas en el pacto social.
LIMITACIONES: El socio administrador deberá actuar conjuntamente con cualquiera de los
otros socios en los siguientes casos: A) Constituir toda clase de garantías, hipotecas, prendas,
fianzas simples y/o solidarias, avales en letras de cambio o pagarés, gravar los bienes sociales
con derechos de uso, usufructo, habitación, servidumbres activas o pasivas, posponerlas y/o
cancelarlas; B) Constituir sociedades de cualquier clase, de comunidades o asociaciones de
corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas; C) Enajenar bienes inmuebles de la
sociedad y, en general, cualquier operación y/o toda clase contratos nominados e innominados
que sean superiores a cinco mil unidades de fomento. En todo lo no modificado, se mantiene
vigente la escritura de constitución de la sociedad. Demás disposiciones en escritura extractada.-
mmo.

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