Causa nº 2114/2008 (Casación). Resolución nº 14549 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41116291

Causa nº 2114/2008 (Casación). Resolución nº 14549 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Junio de 2008

JuezPatricio Valdés A.,Julio Torres A.,Gabriela Pérez P.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec21142008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente2114/2008
Fecha04 Junio 2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMadrid Cabezas Carlos - Rne Galvez y Cia. Ltda.

Santiago, cuatro de junio de dos mil ocho.

Vistos:

En causa rol N°60-2005 del Sexto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don C.E.M.C. y don V.A.D., deducen demanda en contra de R.G. y Compañía Limitada, representada por don R.G.C. y, subsidiariamente, en contra de Impresoras y Comercial Publiguías S.A., representada por don E.G.S., a fin que se declaren nulos los despidos de que fueron objeto, ordenándose su reincorporación

el pago de las remuneraciones y cotizaciones devengadas desde la fecha de la exoneración y su convalidación; en subsidio de lo anterior, pide que se condene a las demandadas a solucionar las indemnizaciones, recargo legal y demás prestaciones que indica, más intereses, reajustes y costas.

La empleadora, evacuando el traslado conferido, opone la excepción de prescripción, sin señalar fundamentos. En cuanto al fondo, desconoce su calidad de subcontratista con la segunda empresa emplazada y discute los rubros por los que se acciona en su contra.

La demandada subsidiaria, contestando el libelo, opuso las excepciones de falta de capacidad de los demandantes para cobrar directamente cotizaciones previsionales y de caducidad. En lo que se refiere a la aplicación de la carga contemplada en el artículo 64 del Código del Trabajo, alega su restricción, tanto temporalmente como en relación a la naturaleza de las obligaciones a que se obliga la empleadora.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de once de abril de dos mil siete, escrita a fojas 122 y siguientes, luego de rechazar la excepción de falta de capacidad legal de los demandantes, caducidad y prescripción, desestimó la demanda en lo atinente a la reincorporación exigida, pero la acogió e n cuanto declara que los despidos de los actores no han tenido el efecto de poner término a sus contratos y que la empleadora, por no haberlos convalidados, deberá pagarle a los dependientes las indemnizaciones y recargo legal que indica, así como seis meses de remuneraciones, feriado proporcional y cotizaciones previsionales adeudadas, con reajustes e intereses. Se hace lugar también a la acci El tribunal de primera instancia, en sentencia de once de abril de dos mil siete, escrita a fojas 122 y siguientes, luego de rechazar la excepción de falta de capacidad legal de los demandantes, caducidad y prescripción, desestimó la demanda en lo atinente a la reincorporación exigida, pero la acogió e n cuanto declara que los despidos de los actores no han tenido el efecto de poner término a sus contratos y que la empleadora, por no haberlos convalidados, deberá pagarle a los dependientes las indemnizaciones y recargo legal que indica, así como seis meses de remuneraciones, feriado proporcional y cotizaciones previsionales adeudadas, con reajustes e intereses. Se hace lugar también a la acción impetrada en contra de la demandada subsidiaria, condenándola, en esa calidad, a solucionar las obligaciones referidas si, en todo o en parte, no lo hace la empresa principal.

Se alzó la demandada subsidiaria y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de catorce de marzo de dos mil ocho, que se lee a fojas 165, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, Impresora y Comercial Publiguías S.A. deduce recurso de casación en el fondo, por haberse dictado con las infracciones de ley que denuncia y que han influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma, solicitando su invalidación y la dictación de la sentencia de reemplazo que describe.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción del artículo 64 del Código del Trabajo, por cuanto los sentenciadores condenan a su parte a pagar conceptos improcedentes como son las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, que no se encuentran contempladas en el precepto, ya que éste sólo alude a las obligaciones laborales y previsionales que se devenguen durante la vigencia del contrato de trabajo. La norma no hace referencia alguna, dentro de la carga que atribuye al dueño de la obra, a los eventuales resarcimientos que nazcan o se generen con ocasión del término del vínculo contractual y, en ese caso, sólo después de una sentencia ejecutoriada que así lo declare. Cita jurisprudencia al efecto.

Indica la demandada...

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