MADERAS CAMPANARIO SpA 77.625.050-3 - 30 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874713289

MADERAS CAMPANARIO SpA 77.625.050-3

Fecha de publicación30 Enero 2021
Número de registroCVE-1889129
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.868
CVE 1889129 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.868 | Sábado 30 de Enero de 2021 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 1889129
EXTRACTO
JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público Titular de Concepción, con oficio en
esta ciudad, calle O’Higgins N°528, certifica: Que por escritura pública de 22 enero 2021, bajo el
rep.N°326, ante mí, Doña ROSSANA MOIRA ANDREA ENRIONE FUENTES CeduIa
nacional de identidad número 8.289.076-9 y don LUIS ALBERTO GUNDELACH SILVA,
Cedula nacional de identidad número 6.969.106-4, ambos domiciliados en Calle número uno,
doscientos siete, casa A, sector Las Monjas, Lomas de San Andrés, comuna Concepción,
acordaron la modificación de los estatutos sociales de MADERAS CAMPANARIO SpA,
respecto de lo señalado en el título tercero, artículo décimo primero de los estatutos sociales de la
escritura de transformación social, de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve,
suscrita ante el notario público de Concepción don Juan Santiago Espinosa Bancalari, y anotada
en el repertorio bajo el número nueve mil ciento siete guion dos mil diecinueve e inscrita a fojas
treinta (30), número veinticinco (25) del año dos mil diecinueve del Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Yungay. Modificación: Se modifica lo dispuesto en el título
tercero, artículo décimo primero de los estatutos sociales en el siguiente sentido: “TITULO
TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo primero: La administración,
representación y uso del nombre de la sociedad corresponderá indistintamente a don Luis Alberto
Gundelach Silva cédula nacional de identidad número seis millones novecientos sesenta y nueve
mil ciento seis guion cuatro, don Pablo Cristóbal Gundelach Enrione cédula nacional de
identidad número dieciséis millones noventa y cuatro mil quinientos setenta y cinco guion tres y
a don Luis Alberto Gundelach Enrione, cédula nacional de identidad número quince millones
seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos treinta y uno guion ocho para lo cual tendrán las más
amplias facultades. Así, por vía meramente ilustrativa y sin que ello importe limitación alguna,
se deja testimonio que las facultades del administrador comprenden, entre otras, las siguientes:
Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad, dictar los
reglamentos internos; contratar a los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y
obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos) Comprar,
vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes
muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso bienes raíces urbanos o rurales, derechos
sobre éstos, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de
promesa sobre los bienes enumerados y otros, pudiendo constituir hipotecas, incluso con cláusula
de garantía general, pactar prohibiciones de gravar y enajenar, prendas, servidumbres, usufructo
sobre toda clase de bienes inmuebles o muebles, sean éstos últimos valores mobiliarios,
derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales; celebrar contratos de custodia y de
administración de cartera con corredores de bolsa y administradores profesionales de patrimonio;
Tres) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración, concesión o bien, a cualquier
otro título, toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro)
Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro;
Cinco) Recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas;
Seis) Recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas
corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants,
sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Siete)
Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Ocho)
Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista,
distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya; Nueve) Representar a la sociedad en
las Juntas de Accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea
accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones, pudiendo acordar
la reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; concurrir,
en representación de la sociedad a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles
como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por

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