Decisión nº C2202-15, de Consejo de Transparencia de 23 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 631752205

Decisión nº C2202-15, de Consejo de Transparencia de 23 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C2202-15

Entidad pública: Municipalidad de Coltauco.

Requirente: Maclovia Hernández Rubio.

Ingreso Consejo: 11.09.2015.

En sesión ordinaria N° 657 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2202-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 04 de agosto de 2015, doña Maclovia Hernández Rubio realizó una presentación a la Municipalidad de Coltauco, a través de la cual solicitó todos los antecedentes sobre trabajos realizados por don Cristo Cucumides Litin, entre los años 2010 a 2014, en particular requirió; contrato de trabajo, informes de su labor, documentos contables de sus remuneraciones y documentos que acrediten su asistencia al municipio.

2) Que, el 11 de septiembre de 2015, mediante el canal de contacto de este Consejo, doña Maclovia Hernández Rubio dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Coltauco, fundado en ausencia de respuesta a su solicitud.

3) Que, conforme lo anterior, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por la recurrente.

4) Que, en el marco de dicho...

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