Decisión nº C2977-17, de Consejo de Transparencia de 5 de Septiembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699287857

Decisión nº C2977-17, de Consejo de Transparencia de 5 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C2977-17

Entidad pública: Subsecretaría de Bienes Nacionales.

Requirente: Macarena Silva Bustón.

Ingreso Consejo: 22.08.2017.

En sesión ordinaria N° 828 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2977-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 22 de agosto de 2017, doña Macarena Silva Bustón dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, fundado en haber recibido respuesta negativa a su requerimiento AQ-001W0011333, consistente en la entrega de documento que singulariza. Lo anterior, por cuanto, el antecedente pedido fue retirado por la autoridad por razones de competencia del servicio.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se procedió a revisar la documentación acompañada por la reclamante, consistente en la copia de la respuesta otorgada por la Subsecretaría de Bienes Nacionales, de fecha 24 de julio de 2017, y aquella conferida por la Subsecretaría de Derechos Humanos, el 17 de agosto de 2017, organismo al cual, la Subsecretaría de Bienes Nacionales derivó la solicitud; concluyendo que las alegaciones de la recurrente iban dirigidas en contra de la respuesta dada por el órgano originalmente requerido, la cual, conforme figura en el sitio web "Portal de Transparencia", fue entregada de manera no presencial, el 25 de julio de 2017.

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