Decisión nº C1993-17, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699289797

Decisión nº C1993-17, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar, Aseo y Ornato

DECISIÓN AMPARO ROL C1993-17

Entidad pública: Municipalidad de Vichuquén.

Requirente: Macarena Encina Vergara.

Ingreso Consejo: 12.06.2017.

En sesión ordinaria N° 826 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C1993-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de mayo de 2017, doña Macarena Encina Vergara, solicitó a la Municipalidad de Vichuquén -en adelante e indistintamente Municipio o Municipalidad-, la siguiente información "sobre la subcontratación de recolección de residuos domiciliarios, solicito contrato y decreto de aprobación del contrato. Nómina de Peonetas con sus respectivos pagos previsionales, horarios y frecuencia de recolección, lugares de recolección, resolución sanitaria del camión, comprobantes de ingreso del camión recolector al relleno sanitario. Toda esta información de diciembre del año 2016, enero y febrero del año 2017".

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 12 de junio de 2017, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud.

3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Esta Corporación determinó aplicar el Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC), comunicando al órgano de lo anterior, el día 22 de junio de 2017, por medio de correo electrónico. Con todo, se dio por finalizada esta etapa, por cuanto el Municipio no hizo envío de la información solicitada dentro del plazo establecido

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén, mediante oficio N° E1971, de fecha 18 de julio de 2017.

Posteriormente, el órgano por medio de correo electrónico de fecha 10 de agosto de 2017, acompañó al Consejo, ordinario N° 521, de fecha 8 de agosto de 2017, que en síntesis señala que se entregó en tiempo y forma la información solicitada, la cual señaló acompañar a esta Corporación.

Con todo, en los documentos adjuntos se acompaña lo siguiente:

a) Correo electrónico dirigido a la solicitante, de fecha 11 de mayo de 2017, por medio del cual se le adjuntó carta N° 261, en que se solicitaba a la reclamante subsanar su solicitud, indicando a qué se refiere por peonetas "ya que ningún funcionario municipal posee este tipo de funciones asignadas bajo ninguna forma de contrato existente en el municipio".

b) Correo electrónico de fecha 22 de mayo del mismo año, por el que se le adjunta a la requirente oficio N° 42, de misma fecha, por medio del cual se declara desistida la solicitud de información, ante la falta de subsanación de conformidad al artículo 12 de la Ley de Transparencia.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse...

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