Decisión nº C2105-15, de Consejo de Transparencia de 10 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 631752365

Decisión nº C2105-15, de Consejo de Transparencia de 10 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C2105-15

Entidad pública: Municipalidad de Pudahuel.

Requirente: Macarena Ascencio Espinoza.

Ingreso Consejo: 07.09.2015.

En sesión ordinaria N° 661 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2105-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 20 de julio de 2015, doña Macarena Ascencio Espinoza realizó una presentación ante la Municipalidad de Pudahuel, ingresada con el código MU231T0000412, a través de la cual requirió lo siguiente: "sea aclarada situación de Investigación Sumaria a la cual solamente fui informada por Memorándum N° 495 del día 08-06-2015 y que en forma verbal se dispuso una medida disciplinaria que constaba de estar inhabilitada para realizar mis labores habituales de inspectora del sector sur y de prohibición de poder realizar horas extras, plazo que ascendió a un mes desde el día 05-06-2015 hasta el día 03-07-2015. En el transcurso de los días jamás fue tomada mi declaración de descargo de los hechos ni requerido las pruebas de este, por lo que requiero se me informe cuál es mi situación funcionaria actual o si existió alguna investigación sumaria, además del número de su resolución, ya que según lo establecido en el estatuto administrativo los plazos están superados y no poseo ningún tipo de sumario administrativo posterior según lo averiguado en la Controlaría General.

Informo que lo citado en memorándum N° 495 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR