Causa nº 6290/2012 (Apelación). Resolución nº 3822 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436094234

Causa nº 6290/2012 (Apelación). Resolución nº 3822 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso6290/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1213-2012 - C.A. de Concepción
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, catorce de enero de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de sus fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan.

Y se tiene el su lugar ademas presente:

Primero

Que el amparo constitucional se ha deducido en contra del Tesorero Regional de la Octava Region por cuanto dicho Servicio mediante Ordinario Nº 080/000292 de 26 de abril de 2012 devuelve al Alcalde de la comuna de H. la Resolucion Exenta Nº 626 de 27 de marzo del ano pasado, que concedia el bono contemplado en la Ley Nº 20.305 a dona A.L.S.M., quien se habia desempenado como docente de educacion basica desde el dia 10 de abril de 1972 hasta el 30 de noviembre de 2011, dia en que le fue aceptada la renuncia voluntaria.

Segundo

Que consta de los antecedentes de autos que la recurrente cumplio 60 anos el dia 29 de abril de 2010, renuncio al cargo el 30 de marzo de 2011, para acogerse a la bonificacion por retiro voluntario contemplada en la Ley Nº 20.051 y luego presento la solicitud para acogerse al denominado bono post laboral el 14 de abril de 2011, cesando en el cargo el dia 30 de noviembre de 2011, 19 meses despues de cumplir 60 anos.

Tercero

Que la Ley Nº 20.305 se dicto, segun da cuenta el Mensaje presidencial, en el marco de un proceso de modernizacion del Estado para lo cual se incentivo el retiro de funcionarios publicos a traves de la mejora de sus pensiones de jubilacion.

Cuarto

Que el articulo 2DEG de la Ley Nº 20.305 dispuso, en lo pertinente, que para tener derecho al bono del articulo anterior sera necesario cumplir con los siguientes requisitos copulativos: 1.) Tener las calidades mencionadas en el inciso primero del articulo 1 en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulacion para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981; 2.) Tener a lo menos 20 anos de servicios en las instituciones senaladas a la fecha de publicacion de la presente ley; 3.) Tener una tasa de remplazo liquida estimada igual o inferior al 55% y acceder a pension liquida regida por el DL 3500; 4.) Tener cumplidos los 65 o 60 anos de edad; y 5.) Cesar en el cargo o terminar en contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria, por obtener pension de vejez de conformidad con el DL 3500, por supresion del empleo o aplicacion al del articulo 161 inciso 1 del Codigo del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de...

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