Decisión nº C2812-17, de Consejo de Transparencia de 17 de Noviembre de 2017
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Trabajo |
DECISIÓN AMPARO ROL C2812-17
Entidad pública: Dirección del Trabajo
Requirente: Luz María Calabrese Aracena
Ingreso Consejo: 08.08.2017
En sesión ordinaria N° 847 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2812-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de junio de 2017, doña Luz María Calabrese Aracena, solicitó a la Dirección del Trabajo -en adelante e indistintamente Dirección o DT-, la fecha de solicitud de ministro de fe para la asamblea constitutiva de Sindicato Interempresa de Trabajadores del Área Previsional y Otras del Sector Privado a nivel nacional, el que habría sido constituido el 12 de junio, probablemente en Santiago. Se desconoce RSU.
2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 8 de agosto de 2017, la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la falta de respuesta a su requerimiento.
3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo, mediante correo electrónico de 23 de agosto de 2017, propuso a la...
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