Causa nº 34547/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M) |
Rol de Ingreso | 34547/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 91-2017 - C.A. de Rancagua |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-2257-2016 - Juzgado de Familia Rancagua |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintidós de agosto de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que revocó la de primera instancia y acogió la demanda, regulando una pensión de alimentos mayores equivalente al 60% de un ingreso mínimo remuneracional.
Que el recurrente denuncia infringidas las “leyes reguladoras de la prueba”, como es la sana crítica, porque los jueces no dan motivos acerca del modo en que arriban a las conclusiones en que sustentan la decisión, la que no aparece como el resultado de un proceso racional, sino sentimental. Solicita se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda.
Que el recurso de casación en el fondo se concede para invalidar sentencias pronunciadas con infracción de ley y tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de que se trata procede contra las resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que influya substancialmente en su parte dispositiva. Conforme a lo establecido en el artículo 772 de dicho código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo ese o esos errores de derecho han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Que, analizado el arbitrio a la luz de las disposiciones legales referidas, se aprecia que el recurrente omite señalar los errores de derecho en que incurre el fallo impugnado, pues se limita a denunciar como infringidas las “leyes reguladoras de la prueba”, para, a continuación, efectuar una referencia genérica a la sana crítica, sin mencionar expresamente norma alguna cuya vulneración pueda haber influido en la decisión, ni desarrolla el modo en que se habrían quebrantado las reglas de la sana crítica, lo cual implica que se incumple con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento...
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