Decisión nº C2162-13, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544588246

Decisión nº C2162-13, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C2162-13

Entidad pública: Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Requirente: Luz García Mayorga.

Ingreso Consejo: 04.12.2013.

En sesión ordinaria Nº 503 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2162-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de octubre de 2013, doña Luz García Mayorga solicitó a la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de Magallanes y Antártica Chilena (en adelante, JUNJI) lo siguiente: "copia del reclamo efectuado en SIAC (en contra de la requirente), por la funcionaria Loreto Trabazo Burnás, en fecha aproximada comprendida entre los días 22 al 25 de agosto de 2013".

La recurrente señaló, para efectos de notificación, una dirección de correo electrónico, de conformidad al artículo 12, inciso 3°, de la Ley de Transparencia.

2) OPOSICIÓN DEL TERCERO INTERESADO: El órgano requerido, mediante Ordinario N° 15/1029 de 25 de octubre de 2013, comunicó al tercero la solicitud de acceso, atendida su calidad de denunciante, y le informó la facultad que le asistía para oponerse a la entrega de la información solicitada, de conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia. Posteriormente, mediante carta de 8 de noviembre de 2013, el tercero manifestó oposición a la entrega de la información solicitada señalando que ello contribuiría a mantener la situación de hecho denunciada, afectando el clima laboral, lo que afecta su salud y le genera temor por posibles represalias.

3) RESPUESTA: El 18 de noviembre de 2013, el órgano requerido otorgó respuesta a la solicitud de la recurrente, mediante Resolución Exenta N° 15/360, señalando, en síntesis, que se deniega el acceso a la información requerida, por existir oposición de tercero, en virtud del artículo 20 de la Ley de Transparencia, quien manifestó temor por posibles represalias.

4) AMPARO: El 3 de diciembre de 2013 doña Luz García Mayorga dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, ante la Gobernación Provincial de Magallanes, fundado en la denegación de la información solicitada. El amparo ingresó a este Consejo el 4 de diciembre de 2013.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo a la Sra. Directora Regional de Magallanes y Antártica Chilena de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, mediante el Oficio N° 5.324 de 18 de diciembre de 2013. El órgano reclamado evacuó sus descargos el 8 de enero de 2014, por Ordinario N° 15, en síntesis, en los siguientes términos:

a) El 25 de octubre de 2013, mediante Ordinario N° 15/1029, se comunicó a la funcionaria que presentó el reclamo, su facultad de oponerse a la entrega de la información.

b) El tercero interesado, el 8 de noviembre de 2013, formuló oposición a la entrega, fundada en su temor a posibles represalias por el reclamo que efectuó en agosto del mismo año.

c) En consideración a la manifiesta y fundamentada oposición del tercero, se denegó la entrega de la información requerida por Resolución Exenta N° 15/360 de 15 de noviembre de 2013, notificada a la recurrente, mediante correo electrónico y carta certificada, el...

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