Lundy - Sociedad Gastronómica Soju Ltda. - 2 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 902845766

Lundy - Sociedad Gastronómica Soju Ltda.

Número de registroCVE-2116701
Fecha de publicación02 Mayo 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.242
CVE 2116701 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.242 | Lunes 2 de Mayo de 2022 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2116701
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en causa
RIT: C-1832-2021; RUC: 20-4-0308490-6, caratulada “Lundy Con Sociedad Gastronómica Soju
Ltda.” y con fecha 6 de mayo de 2021 se ordenó notificar a la demandada doña Sofía Soledad
Donoso Guerra, cédula de identidad Nº 11.642.207-7, por sí y en representación de Sociedad
Gastronómica Soju Ltda. RUT N° 76.230.046-K, la presente resolución, conjuntamente con la
liquidación del crédito practicada con fecha 5 de mayo de 2021 y la resolución de fecha 12 de
abril de 2022. Requerimiento de Pago: “Santiago, seis de mayo de dos mil veintiuno. Requiérase
solidariamente a doña Sofía Soledad Donoso Guerra por sí, y en representación de Sociedad
Gastronómica Soju Ltda., para que dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466
del Código del Trabajo, pague a doña Marie Michelie Lundy, o a quién sus derechos represente,
la suma de $5.305.039.- (cinco millones trescientos cinco mil treinta y nueve pesos), más
reajustes, intereses y costas. La liquidación del crédito deberá notificarse por carta certificada a
la demandante, la que se tendrá por aprobada si en el plazo de cinco días no fuere objetada en los
términos que dispone el artículo 469 del Código del Trabajo. Asimismo, junto con la liquidación
se notificará el requerimiento al demandado, quién tendrá el plazo de cinco días para oponer las
excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo. En virtud de
los principios de celeridad y de oficialidad, consagrados en el artículo 425 del Código del
Trabajo, en relación al artículo 465 del mismo cuerpo legal, se decretan las siguientes
diligencias: 1) Ofíciese a la Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la
retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo, hasta por la suma de
$5.305.039.- (cinco millones trescientos cinco mil treinta y nueve pesos). 2) A través de la vía
que se encuentra autorizada para el efecto, el funcionario habilitado del tribunal, deberá obtener e
incorporar a la presente causa la información que se registre en la Comisión para el Mercado
Financiero, relativa a las entidades bancarias y financieras en que mantenga acreencias la
demandada Sociedad Gastronómica Soju Ltda. RUT N° 76.230.046-K y Sofía Soledad Donoso
Guerra RUT N° 11.642.207-7. 3) Asimismo, a través de la vía que se encuentra autorizada para
el efecto, el funcionario habilitado del tribunal, deberá obtener e incorporar a la presente causa
información que se registre en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro
Civil e Identificación, relativa a inscripción de vehículos a nombre de la demandada Sociedad
Gastronómica Soju Ltda. RUT N° 76.230.046-K y Sofía Soledad Donoso Guerra RUT N°
11.642.207-7. Sin perjuicio de lo resuelto, conforme al mérito del proceso declarativo y
verificándose los presupuestos previstos en el artículo 439 del Código del Trabajo, se ordena
notificar a la ejecutada doña Sofía Soledad Donoso Guerra RUT N° 11.642.207-7, por sí y en
representación de Sociedad Gastronómica Soju Ltda. RUT N° 76.230.046-K, la presente
resolución y la liquidación del crédito conjuntamente, mediante publicación de un aviso en el
Diario Oficial, y de acuerdo a un extracto que redacte el ministro de Fe del tribunal. RIT:
C-1832-2021 RUC: 20-4-0308490-6. Proveyó don Ramón Danilo Barria Cárcamo, Juez Titular
del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago a seis de mayo de dos
mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.” Liquidación: practicada
por el tribunal con fecha 5 de mayo de 2021 y que arroja la suma de $5.305.039.- Resolución de
fecha 12 de abril de 2022: “Santiago, doce de abril de dos mil veintidós. Advirtiendo el tribunal
que no se ha practicado la notificación por avisos ordenada por resolución de fecha 6 de mayo de
2021, y en ejercicio de la facultad correctora contemplada en el artículo 429 del Código del
Trabajo, es que se corrige de oficio el procedimiento y se deja sin efecto lo resuelto con fecha 11
de abril de 2022, y en su lugar se provee: “A lo principal y al otrosí: previo a proveer practíquese
la notificación por avisos ordenada en autos.” RIT: C-1832-2021, RUC: 20-4-0308490-6.
Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con
firma electrónica avanzada. En Santiago a doce de abril de dos mil veintidós, se notificó por el
estado diario la resolución precedente.” Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. RIT:
C-1832-2021, RUC: 20-4-0308490-6.- Paola Milagros Guerra Quijada, Jefe de Unidad de
Causas y Liquidaciones.

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