Decisión nº C146-18, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718609001

Decisión nº C146-18, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Médica - Documentos
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C146-18

Entidad pública: Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente (SSMSO).

Requirente: Luna Moreau.

Ingreso Consejo: 10.01.2018.

En sesión ordinaria N° 868 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C146-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 10 de enero de 2018, doña Luna Moreau dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de información, relativa a la lista de espera de pacientes ambulatorios, para los procedimientos de diagnósticos realizados con Tomógrafo Axial Computarizado.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, y procedió a conferir traslado al órgano reclamado, mediante oficio N° E608, de 31 de enero de 2018.

3) Que, mediante correos electrónicos de 7 y 13 de febrero de 2018, doña Luna Moreau informó a este Consejo que recibió la información solicitada, respecto del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río y del Hospital Clínico Metropolitano La Florida; por lo que solo restaría la entrega de información correspondiente al Hospital Padre Hurtado.

4) Que, de acuerdo a lo anterior, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener por parte del órgano reclamado, los antecedentes correspondientes a...

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