LUMBEE, MAINTENANCE & INDUSTRIAL SOLUTIONS SpA 77.282.035-6 - 29 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 917037619

LUMBEE, MAINTENANCE & INDUSTRIAL SOLUTIONS SpA 77.282.035-6

Fecha de publicación29 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2244518
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.438
CVE 2244518 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.438 | Jueves 29 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2244518
EXTRACTO
JUAN CARLOS ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, abogado, Notario Público Suplente 1ª Notaría
de Santiago de don HERNÁN CUADRA GAZMURI, Huérfanos 1.160, Of. 101 y 102, certifica:
Por escritura pública de 06 de Diciembre de 2022, Repertorio Nº 26.098/2022, ante mí, don
CÉSAR IGNACIO AGUIRRE ALFARO, C.I. N° 17.602.560-3, con domicilio en calle Ricardo
Matte Pérez N° 547, departamento Nº 502, comuna Providencia, Región Metropolitana, y don
JULIÁN VALENTINI Y COLOMER, C.I. N° 14.744.618-7, con domicilio calle San Sebastián
N° 2970, departamento Nº 82, comuna Las Condes, Región Metropolitana, modificaron sociedad
denominada LUMBEE, MAINTENANCE & INDUSTRIAL SOLUTIONS SpA, Rut:
77.282.035-6, constituida por escritura pública de fecha 03 de marzo de 2020, otorgada en la
Notaría de Santiago, de don Hernán Cuadra Gazmuri, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas
18.508, Nº 9.327, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del
año 2020, y publicado en el Diario Oficial el día 09 de marzo de 2020, en los siguientes
términos: Uno) Don CÉSAR IGNACIO AGUIRRE ALFARO y don JULIÁN VALENTINI Y
COLOMER, en su calidad de únicos accionistas de LUMBEE, MAINTENANCE &
INDUSTRIAL SOLUTIONS SpA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 427 del Código
de Comercio, modifican Artículo Primero de la sociedad, en relación a la razón social y el
nombre de fantasía de la compañía, en el siguiente sentido: “Artículo Primero: El nombre o
razón social es JYJ INVESTMENT SpA, pudiendo usar, para todos los efectos legales, fines
publicitarios y/o comerciales, inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier otro
organismo público o privado, el nombre de fantasía JYJ SpA”; y Dos) Don CÉSAR IGNACIO
AGUIRRE ALFARO y don JULIÁN VALENTINI Y COLOMER, en su calidad de únicos
accionistas de la sociedad, de común acuerdo modifican el objeto de ésta, sustituyendo, el
Artículo Cuarto del pacto social, de la siguiente forma: “Artículo Cuarto: La sociedad tendrá por
objeto: /a/ Ejecutar por cuenta propia y a nombre de terceros, toda clase de gestiones
remuneradas que faciliten la celebración de negocios sobre inmuebles, tales como compraventas,
arrendamiento y subarrendamiento de bienes raíces, su administración y traspaso, así como la
transferencia de negocios. Al efecto la sociedad podrá celebrar toda clase de contratos y actos
civiles o comerciales necesarios o conducentes al cumplimiento del objeto o de los negocios
sociales, tales como contratos de corretaje o intermediación inmobiliaria, sobre base de
comisiones, participaciones o cualquier otra base, contratos de adquisición, enajenación,
permuta, promesa de celebrar cualquier contrato, compraventa de bienes muebles o inmuebles,
contratos de arrendamiento o subarrendamiento, contratos de mutuos, pudiendo versar ellos
sobre toda clase de bienes raíces o muebles, incluyendo, también, toda clase de acciones, valores,
efectos de comercio o cambio; /b/ La inversión en toda clase de activos mobiliarios e
inmobiliarios, por cuenta propia o ajena, pudiendo al efecto comprar y adquirir, a cualquier
título, bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, lotearlos, urbanizarlos,
enajenarlos, gravarlos o explotarlos de cualquier manera, pudiendo celebrar todos los demás
contratos y actos útiles y necesarios al objeto indicado; /c/ La elaboración de proyectos en toda
clase de especialidades; el desarrollo de toda clase de encargos de consultoría y la realización de
toda clase de proyectos, estudios y asesorías profesionales; /d/ La explotación inmobiliaria de
cualquier clase de bienes raíces; y, /e/ Cualquier otra actividad permitida por la legislación
Chilena que los accionistas pudieran acordar en el futuro. En cumplimiento de su objeto, la
sociedad podrá participar en otras personas jurídicas y ejercer en ellas todas las facultades que
correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso la de asumir su administración.
Asimismo, la sociedad podrá desarrollar las actividades que directa o indirectamente se
encuentren relacionadas con los objetos antes señalados”.- Capital Social: $1.500.000.- Demás
estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 14 de Diciembre de 2022.- J.C. Álvarez D.,
Not. Púb. Sup.

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