Lujan Lizama María Jesús - Creamos Marketing Digital SpA - 15 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906299497

Lujan Lizama María Jesús - Creamos Marketing Digital SpA

Fecha de publicación15 Junio 2022
Número de registroCVE-2140438
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.279
CVE 2140438 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.279 | Miércoles 15 de Junio de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2140438
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos M-548-2022, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO
DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE LA
RELACIÓN LABORAL, SEPARACIÓN ILEGAL DE LAS FUNCIONES,
REINCORPORACIÓN POR FUERO MATERNAL Y COBRO DE PRESTACIONES; EN EL
PRIMER OTROSÍ; FORMA ESPECIAL DE NOTIFICACIÓN: EN EL SEGUNDO OTROSÍ:
ACOMPAÑA DOCUMENTOS; EN EL TERCER OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. SJ. DE
LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. MARÍA JESÚS LUJAN LIZAMA, social media
manager, cédula nacional de identidad número 18.393.717-0, domiciliada en Santa Isidora
número 12250, departamento 11, comuna de Las Condes, a S.S. respetuosamente digo: Que
conforme lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas
pertinentes, vengo en interponer demanda laboral en procedimiento ordinario de reconocimiento
de la relación laboral, declaración de separación ilegal de las funciones, reincorporación por
fuero maternal y cobro de prestaciones, en contra de CREAMOS MARKETING DIGITAL SpA
(en adelante e indistintamente la “empleadora o “Creamos”, del giro de su denominación, rol
único tributario número 77.322.873-6, representada legalmente en virtud del inciso 1° del
artículo 4° del Código del Trabajo por la señora NATALIA VIDAL TOUTIN, ignoro profesión,
cédula nacional de identidad número 17.271.407-2, o por quien haga las veces de tal en virtud de
dicho artículo, ambos domiciliados en Avenida Providencia número 1208, oficina 1202, comuna
de Providencia, ciudad de Santiago, solicitando desde ya se acoja la demanda, dando lugar a ella
en todas y cada una de sus partes, con mención expresa de condena en costas, conforme a la
relación circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que a continuación expongo:
Inicio de la relación laboral y condiciones de la misma. En el mes de mayo del año 2021, postulé
para el cargo de “social media manager” para la empresa demandada, cargo para el cual fui
finalmente aceptada, por lo que el día 31 de mayo del 2021 recibí un mail de doña Natalia Vidal,
representante legal de la demandada, mediante el cual me informó que había sido seleccionada
para el puesto y detallando las condiciones del mismo. El día 1 de junio del 2021, comencé a
prestar finalmente mis servicios en favor de mi empleadora bajo subordinación y dependencia,
estando a cargo del manejo de redes sociales y con una jornada de trabajo distribuida de lunes a
viernes de 9:00 a 14:00 horas, realizando las funciones en una modalidad 100% de teletrabajo.
Considerando que mi remuneración líquida era la suma de $400.000, que me encuentro afiliada a
AFP Plan Vital y que se presume que el empleador hizo el descuento de las cotizaciones
previsionales, mi remuneración para los efectos del artículo 172 del Código de Trabajo, era la
suma de $495.049. Existencia de relación no reconocida de subordinación y dependencia. Ahora
bien, luego del “mes de prueba” seguí prestando mis servicios con normalidad, por lo que,
conforme a lo señalado por mi empleadora en las condiciones informadas, pasé a ser trabajadora
de esta bajo contrato indefinido, no obstante este nunca se haya escriturado, por lo que mi
contrato de trabajo se volvió en indefinido. Sin perjuicio de que lo señalado basta para afirmar mi
relación laboral con la demandada, aun en la hipótesis de no existir dicho punto en las
condiciones indicadas al momento de mi contratación -es decir, contrato indefinido desde el
segundo mes- igualmente debe entenderse que yo soy trabajadora de la demandada desde el 1 de
junio del 2021 a la fecha con contrato indefinido, al concurrir en la especie todos los elementos
de subordinación y dependencia necesarios al efecto. En cuanto a mi embarazo y mi posterior
separación. El día 29 de junio del año 2021, recibí la noticia de que estaba embarazada desde el
día 21 de mayo de 2021. Es así que le informé de esta situación los primeros días de julio del
2021, recibiendo unos días después un regalo desde la empresa por dicha noticia, consistente en
una caja con alimentos como quesos, mermeladas, etc., de la marca “Perfecta Ocasión”. Dado
que necesitaba realizarme exámenes y realizar diligencias relacionadas a mi embarazo, solicité a
la demandada unos días libres, esto es, desde el 27 de septiembre del 2021 al 8 de octubre del

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