Decisión nº C4460-17, de Consejo de Transparencia de 2 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 703115085

Decisión nº C4460-17, de Consejo de Transparencia de 2 de Enero de 2018

Fecha de Resolución 2 de Enero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN RECLAMO ROL C4460-17

Entidad reclamada: Servicio Nacional de Geología y Minería.

Requirente: Luis Zamorano Gómez.

Ingreso Consejo: 20.12.2017.

En sesión ordinaria N° 856 de su Consejo Directivo, celebrada el 2 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C4460-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 20 de diciembre de 2017, don Luis Zamorano Gómez dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería, exponiendo lo siguiente: "...creemos, que tenemos el derecho a la exención de multa en el pago de las patentes mineras que corresponde al periodo 2017, toda vez que nuestras pertenencias mineras no superan las 100 hectáreas, es decir pertenecemos a la pequeña mineria Que por lo demás estamos clasificados por el SII como pequeña minería. Lo que esta ocurriendo, es que la Tesorería, esta girando las patentes Mineras del año 2017, con multas, lo cual implica pagar el doble, de dicho tributo, lo cual creemos no es del todo correcto. Ellos se escudan en que el Sernageomin, manda una nómina de mineros que estaba acogidos a dicha exención y si uno no está incluido en dicha nómina, la exención no procede. Definitivamente, estamos apelando a que revisen lo solicitado, a fin de poder pagar dichas patentes de acuerdo a lo que señala la ley" (sic).

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de...

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