Decisión nº C2444-14, de Consejo de Transparencia de 6 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Grupos de interés especial |
DECISIÓN AMPARO ROL C2444-14
Entidad pública: Municipalidad de Estación Central
Requirente: Luis Stewart Pizarro
Ingreso Consejo: 14.11.2014
En sesión ordinaria N° 599 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2444-14.
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; y los Decretos Supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 14 de octubre de 2014, don Luis Stewart Pizarro solicitó a la Ilustre Municipalidad de Estación Central, en adelante e indistintamente el Municipio o Municipalidad, "el nombre, y/o razón social, domicilio, RUN y/o RUT, puntaje de la ficha de protección social de las personas naturales y jurídicas titulares de los permisos municipales vigentes a la fecha, para el ejercicio de actividades comerciales en la vía pública en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins, entre Exposición y Avenida Las Rejas.".
2) RESPUESTA: El 11 de noviembre de 2014 la Municipalidad reclamada respondió a dicho requerimiento de información mediante carta N° 1100/226, señalando que le remiten los antecedentes sobre la cantidad de permisos otorgados en la vía pública solicitada, adjuntando para ello el listado entregado por la Dirección de Inspección General a través de su memorándum N°2101/1489/14.
En el referido memorándum, además de ajuntar la documentación solicitada, se expresa que no se envían los RUT, ficha de protección social y domicilio particular, de las personas a quienes se refiere la información, por ser datos personales.
3) AMPARO: Con fecha 14 de noviembre de 2014, don Luis Stewart Pizarro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Municipio reclamado, fundado en que no se entregó el RUN, domicilio, ni puntaje de la ficha de protección social, todos requisitos exigidos por la ordenanza municipal N° 32 para obtener permiso para ejercer comercio en la vía pública.
4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Estación Central, mediante oficio N°6.630, de fecha 19 de noviembre de 2014.
Mediante Ord. N° 1100/87/2014, de fecha 11 de diciembre de 2014, el Sr. Alcalde de la Municipalidad reclamada presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que no fueron entregados los antecedentes relacionados con el RUN o RUT, domicilio y el puntaje de la ficha de protección social de las personas naturales, por ser datos de...
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