Decisión nº C1834-14, de Consejo de Transparencia de 22 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544597914

Decisión nº C1834-14, de Consejo de Transparencia de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C1834-14

Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile (PDI).

Requirente: Luis Sepúlveda Leal.

Ingreso Consejo: 25.08.2014.

En sesión ordinaria N° 564 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1834-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 22 de julio 2014, don Luis Sepúlveda Leal realizó una solicitud de información a la PDI, a través de la cual requirió número de la ley, decreto y normativa que crea el Boletín Oficial en la Policía de Investigaciones.

2) Que, con fecha 25 de agosto de 2014, don Luis Sepúlveda Leal dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la PDI, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.

3) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado a la presente reclamación, se advirtió que no se acompañó copia íntegra de la solicitud de información.

4) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso solicitar al reclamante subsanar su amparo en orden a que remita copia íntegra del correo electrónico...

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