Decisión nº C2092-14, de Consejo de Transparencia de 8 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544590818

Decisión nº C2092-14, de Consejo de Transparencia de 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN RECLAMO ROL C2092-14

Entidad reclamada: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).

Requirente: Luis Salazar Gerbier.

Ingreso Consejo: 26.09.2014.

En sesión ordinaria N° 560 de su Consejo Directivo, celebrada el 8 de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C2092-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 26 de septiembre de 2014, don Luis Salazar Gerbier dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, fundado en que no es posible el acceso para la obtención de certificados de usuarios registrados. Agrega "no tener y contener respaldos de los sitios web con mayor uso".

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al procedimiento de amparo establecido en los artículos 24 y siguientes de la misma Ley.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a...

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