Decisión nº C441-18, de Consejo de Transparencia de 13 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718607569

Decisión nº C441-18, de Consejo de Transparencia de 13 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C441-18

Entidad pública: Carabineros de Chile.

Requirente: Luis Quiroz Sandoval.

Ingreso Consejo: 01.02.2018.

En sesión ordinaria N° 875 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C441-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 1 de febrero de 2018, don Luis Quiroz Sandoval dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de Carabineros de Chile, fundado en que "el sumario no extraviado que me dio de baja no fue hallado. El sumario que se instruyó con motivo del extravío del primero no está terminado solo entrega resolución. Carabineros de Chile no me facilita la entrega de la documentación" (sic). Lo anterior, referido a sus presentaciones, en que pidió copia de sumario administrativo con el que se le dio de baja, así como del sumario y/o resolución que se instruyó en 2017 por el extravío del anterior.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado a la reclamación deducida, se advirtió que no resultaba del todo claro el fundamento de la misma. Adicionalmente, se constató que el recurrente había ingresado el código de dos solicitudes en el formulario de su amparo, pero sólo adjuntó copia de una de ellas, y tampoco anexó copia de la respuesta reclamada.

3) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, mediante...

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