Decisión nº C1816-14, de Consejo de Transparencia de 3 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544598246

Decisión nº C1816-14, de Consejo de Transparencia de 3 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014

DECISIÓN AMPARO ROL C1816-14

Entidad pública: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).

Requirente: Luis Pinochet Lewin.

Ingreso Consejo: 13.08.2014.

En sesión ordinaria N° 551 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de septiembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1816-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 30 de junio de 2014, don Luis Pinochet Lewin, invocando la Ley de Transpatencia, realizó una presentación ante a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a través de la cual solicitó investigar el cobro ilegal de seguros a las cuentas de ahorro para la vivienda, específicamente pidió lo siguiente:

a) "Se investigue y sancione a los involucrados de estos abusos e ilegalidades;

b) Se le restituya los dineros a todos los clientes y usuarios del Banco del Estado de las diversas oficinas del país (Arica a Punta Arenas y RM), que al abrir cuentas de Ahorro Vivienda y Pensión de Alimentos unilateralmente el Banco del Estado les cargaban seguros mensualmente a sus cuentas de ahorro;

c) Se investigue y sancione a todos los involucrados que por el hecho de contratarles seguros con cargos mensuales a las cuentas de Ahorro Vivienda, los clientes y usuarios del banco del "rol social" y confiando en la buena fe de sus ejecutivos, quedaron fuera y marginados, única y exclusivamente por las políticas del banco del "rol social", de la postulación al subsidio habitacional, no obstante, de haber dispuesto desde un principio con los fondos requeridos por el SERVIU y a causa de los cobros mensuales por concepto de seguros ya no calificaban para obtener dicho beneficio estatal, es decir, el subsidio habitacional;

d)...

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