Decisión nº C1013-13, de Consejo de Transparencia de 30 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544590394

Decisión nº C1013-13, de Consejo de Transparencia de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaGestión de Personas
TemaTransporte

DECISIÓN AMPARO ROL C1013-13

Entidad pública: Subsecretaria de Transportes

Requirente: Luis Omar Risco Arriagada

Ingreso Consejo: 01.07.2013

En sesión ordinaria Nº 519 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1013-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de mayo de 2013, don Luis Omar Risco Arriagada solicitó a la Subsecretaria de Transportes "copia íntegra del expediente sumario administrativo Nº 91 de 27 de febrero de 2013".

2) RESPUESTA: La Subsecretaria de Transportes respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° 3.931, de 26 de junio de 2013, señalando que no existe un sumario signado con el Nº 91, de 27 de febrero de 2013. Sin embargo, adjunta copia íntegra del sumario ordenado por resolución exenta Nº 22 del 2013. Agrega que, en virtud del artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia, no se entregará el nombre, dirección postal y correo electrónico de los declarantes, ya que esa información corresponde a datos personales cuya divulgación podría afectar el derecho de privacidad de las personas que otorgaron tales datos a esa Subsecretaría y quienes no han autorizado expresamente su divulgación, en relación a lo señalado en el artículo 7° de la Ley Nº 19.628, en tanto se trata de datos personales no provenientes de fuentes a disposición o acceso libre al público, respecto de los cuales existe un deber de reserva.

3) AMPARO: El 1º de julio de 2013, don Luis Omar Risco Arriagada dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, toda vez que en el expediente entregado los nombres fueron tarjados.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo a la Sra. Subsecretaria de Transportes, mediante Oficio N° 2.839, de 9 de julio de 2013, quien a través del Oficio N° 4.865, de 30 de julio de 2013, presentó sus descargos y observaciones, en los siguientes términos:

a) El expediente sumarial entregado al solicitante contiene los antecedentes de la investigación que se llevó adelante con el objeto de determinar la existencia de eventuales situaciones que podían ser constitutivas de un supuesto acoso laboral al interior del Programa de Fiscalización, dependiente de la Subsecretaría de Transportes, del que habría sido objeto el requirente y que se inició en virtud de una denuncia efectuada por él mismo. En sus inicios, el procedimiento disciplinario comenzó como investigación sumaria, según lo dispuso la Resolución Exenta N° 22, de la Subsecretaría de Transportes, la que posteriormente fue elevada a sumario administrativo. Este último finalizó con el sobreseimiento dispuesto por la Resolución Exenta N° 320, de 2013, de la Subsecretaría de Transportes.

b) Como se podrá advertir, quienes declararon en el proceso sumarial previamente mencionado lo hicieron con una razonable expectativa de que su declaración no sería conocida por las personas involucradas, en calidad de denunciante o de denunciadas, en los hechos investigados, particularmente considerando la delicada naturaleza que representa un procedimiento sumarial relativo a hechos que podrían constituir acoso laboral, y en el que los involucrados pueden tener relaciones de jerarquía y donde, además, pueden existir datos personales referidos a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los estados de salud físicos o psíquicos.

c) Como una manera de tutelar preventivamente los datos personales de quienes habían declarado en el sumario administrativo y no advirtiéndose un interés público relevante que justificara la divulgación de dicha información personal revelada con una expectativa de reserva, la Subsecretaría consideró que en la especie concurría la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 19.628, procediendo en consecuencia, por aplicación del principio de divisibilidad establecido en el artículo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, al tarjado de los nombres - datos personales per se-, direcciones postales y correos electrónicos que constaban en el expediente sumarial entregado al requirente.

d) Al momento de determinarse la no entrega de los datos personales ya mencionados, no se divisó algún interés público relevante y especialmente intenso, además del simple interés del requirente en conocer la información, que dispensara a los declarantes de la protección que les...

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