Decisión nº C2680-17, de Consejo de Transparencia de 7 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701065217

Decisión nº C2680-17, de Consejo de Transparencia de 7 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaGestión de Personas
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C2680-17.

Entidad pública: Gendarmería de Chile.

Requirente: Luis Nolberto Tapia Vilches.

Ingreso Consejo: 28.07.2017.

En sesión ordinaria N° 844 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C2680-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 20 de junio de 2017, don Luis Nolberto Tapia Vilches solicita a Gendarmería de Chile, "copia íntegra y clara de los procesos sumariales iniciados mediante":

a) "Resolución Exenta N° 1879, de fecha 18 de mayo de 2015, de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile".

b) "Resolución Exenta N° 3702, de fecha 01 de octubre de 2015, de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile".

2) RESPUESTA: Gendarmería de Chile, mediante carta N° 1988, de fecha 7 de julio de 2017, señalan que adjuntan oficio N° 903, de fecha 4 de julio de 2017, por medio del cual informan que, por el momento, no es posible atender la solicitud, debido a que el sumario ordenado instruir por resolución exenta N° 1879, se encuentra en poder del Fiscal Administrativo. Por su parte, el otro sumario pedido, fue remitido mediante providencia N° 4437, de fecha 28 de diciembre de 2016, a la Oficina Jurídica Regional, para Informe Técnico, el que se encuentra en proceso. Por lo expuesto, conforme lo establecido en el artículo 137, inciso final del decreto con fuerza de ley N° 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo - en adelante...

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