Decisión nº C1102-13, de Consejo de Transparencia de 11 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 556369046

Decisión nº C1102-13, de Consejo de Transparencia de 11 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C1102-13

Entidad pública: Municipalidad de Los Álamos

Requirente: Luis Montecinos Maureira

Ingreso Consejo: 12.07.2013

En sesión ordinaria Nº 472 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1102-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de mayo de 2013, don Luis Montecinos Maureira, solicitó a la Municipalidad de Los Álamos la siguiente información:

a) "...todos los antecedentes, Cartas - Solicitudes - Copia de acta sesión extraordinaria elección Comisión Electoral - Copia de acta de elección de nueva directiva - Copia de asistencias respectivas, que deben y sean parte del expediente que dio origen a certificado de vigencia a nueva directiva para el Comité de Vivienda "Nuevo Amanecer La Araucana" con posterioridad al 14 de junio de 2012" [sic].

b) "...cualquier antecedente que Ud. posea, Cartas - Ordinarios - Etc., que den cuenta de cualquier solicitud por parte de cualquier funcionario del SERVIU en relación al Comité de Vivienda "Nuevo Amanecer La Araucana" o de mi persona en particular" [sic].

Además, el solicitante, hizo alusión en su solicitud a una serie de irregularidades acontecidas en dicha organización comunitaria, de la cual él, a su juicio, es Presidente. En síntesis, según expone, se habría realizado una asamblea en la cual se determinó el cambio de presidente, en contravención a la Ley N° 19.418 y los estatutos de la organización.

2) RESPUESTA: El 19 de junio de 2013, la Sra. Secretaria Municipal de Los Álamos respondió a dicho requerimiento de información mediante Memorándum N° 122, de 10 de junio de 2013, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) Mediante memorándum sin número, de 29 de octubre de 2012, de la Secretaría Municipal, no existiendo reclamo alguno por parte de algún socio del Comité de Vivienda Nuevo Amanecer La Araucana respecto de las votaciones, y habiéndose cumplido los plazos legales para la interposición de tales reclamos, la Secretaría Municipal procedió a certificar la vigencia de dicha organización el 5 de julio de 2012. En el aludido memorándum se instó a tomar contacto con los socios del Comité a fin de subsanar las diferencias, ya que esa organización es autónoma y por lo tanto la Secretaría Municipal desconoce los motivos que llevaron a realizar votaciones posteriores en las cuales no se eligió al solicitante como parte del Directorio, perdiendo su calidad de socio.

b) La ley no faculta a los secretarios municipales a interferir en asuntos internos de las organizaciones comunitarias, sólo certifican en atención a los antecedentes que se hacen llegar, es decir, listado de socios, acta de votación y listado de votantes, actuando en dicho proceso como ministros de fe las comisiones electorales.

c) Por tales motivos se resolvió remitir todos los antecedentes al Tribunal Electoral Regional para su pronunciamiento respecto de la materia.

d) Se adjuntó al reclamante los siguientes documentos: memorándum sin número de 29 de octubre de 2012, certificado de vigencia, actas de renovación de 14 de mayo de 2012, de 28 de junio de 2012 y de 3 de julio de 2012.

3) AMPARO: El 12 de julio de 2013, don Luis Montecinos Maureira dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Los Álamos, fundado en que la información entregada es incompleta.

4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: Mediante Oficio N° 3.049, de 17 de julio de 2013, la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de este Consejo solicitó al recurrente subsanar su amparo, a fin de que detallara cuál es la información que no le habría sido entregada por el municipio reclamado. El peticionario, mediante correo electrónico de 31 de julio de 2013, señaló lo siguiente:

a) "Lo que no se me ha entregado es la copia de las actas, estampadas en el libro de actas por la secretaria de la organización, de las sesiones solicitadas, tal y como deben estar incorporadas en una solicitud de cambio de Directorio según lo señalado en la Ley N° 19.418..." [sic].

b) "...las copias de los documentos entregados por la secretaria municipal carecen de los timbres que acrediten fecha de ingreso y, además, que las listas adjuntadas traen segregada los datos que acreditan el motivo por el cual fueron recogidas y carecen de fecha; por lo que desde mi punto de vista no es posible acreditar si esos documentos en cuestión corresponden a los solicitados o no" [sic].

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N° 3.306, de 5 de agosto de 2013, trasladó el presente amparo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Álamos. Por dicho Oficio se solicitó especialmente que, al formular sus descargos, señalara si las actas solicitadas se encuentran en su poder.

Mediante Ordinario N° 495, de 21 de agosto de 2013, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Álamos presentó sus descargos, señalando, en síntesis lo siguiente:

a) El 30 de abril de 2010 se constituyó la organización funcional denominada Comité de Vivienda Nuevo Amanecer de La Araucana, conformada por 29 socios y siendo presidida por don Luis Montecinos Maureira.

b) A contar del 20 de julio de 2010 hasta septiembre del 2011 se suceden una serie de renuncias de integrantes del Comité. No obstante, existen tres renuncias de personas que no figuran en el listado de constitución de la organización referida. Por dicho motivo, el 21 de diciembre del 2011 se solicita al recurrente entregar...

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