Decisión nº C2748-15, de Consejo de Transparencia de 17 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 633108989

Decisión nº C2748-15, de Consejo de Transparencia de 17 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTelecomunicaciones

DECISIÓN AMPARO ROL C2748-15

Entidad pública: Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Requirente: Luis Miguel Cárdenas Beltrán.

Ingreso Consejo: 05.11.2015.

En sesión ordinaria N° 663 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa Rol C2748-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 05 de noviembre de 2015, don Luis Miguel Cárdenas Beltrán dedujo, a través del Sistema de Reclamos en Línea, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. En su reclamación utilizó el formulario de reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa, presumiblemente por error, ya que señaló no haber recibido respuesta satisfactoria por parte de SUBTEL y CLARO, sobre sus peticiones de indemnización de daños y perjuicio, quienes, además, no cumplen con los tiempos de respuesta a los reclamos.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atención a los requisitos...

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