Decisión nº C719-16, de Consejo de Transparencia de 13 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645385749

Decisión nº C719-16, de Consejo de Transparencia de 13 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaGestión de Personas
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C719-16

Entidad pública: Municipalidad de Providencia

Requirente: Luis León Alwyn

Ingreso Consejo: 04.03.2016

En sesión ordinaria N° 706 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de mayo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C719-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de febrero de 2016, don Luis León Alwyn solicitó a la Municipalidad de Providencia, en adelante la Municipalidad o el Municipio, los "antecedentes íntegros empleados para la concesión de patentes comerciales de la municipalidad (escrituras, contratos, etc...), así como de los cambios informados de los mismos de los siguientes y justificantes de ingresos: Rol 2-120640; Rol 2-123927; Rol 2-120641; Rol 2-120642; y, Rol 2-122034".

2) COMUNICACIÓN A LOS TERCEROS INVOLUCRADOS Y OPOSICIÓN: Por medio de Oficios Nos 1.490, 1.491,1.492, 1.493, 1.494, 1.495, 1.496, 1.498, 1.499, 1.500, 1.501, 1.502, 1.503, y 1.504, todos de fecha 23 de febrero de 2016, la Municipalidad comunicó, por medio de sus representante legales, a la empresas Consultores Asociados Ltda., BG Oceanic SpA., Inversiones Nair SpA., Inversiones Paititi SpA., Control Center SpA. y Brands Consulting America SpA., la antedicha solicitud de acceso e informó acerca de su derecho de oposición de conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia.

Por medio de presentaciones escritas ingresadas ante el Municipio bajo los Nos 1.862, 1.863, 1.864, 1.865, 1.866, 1.867, 1.868, 1.869, 1.870, 1.871, 1.872, 1.873, 1.874 y 1.875, de fecha 25 de febrero de 2016, todos los terceros involucrados se opusieron a la entrega de la información requerida, señalando en idénticos términos, en síntesis, que la ley N° 20.285 es aplicable sólo a la Administración del Estado y no a empresas privadas ajenas al aparato estatal. Asimismo agregan que la entrega de la información solicitada afectaría gravemente el desarrollo económico de cada una empresas involucradas, poniéndolas en un escenario adverso ante la competencia al entregarse información respecto de su organización, planes de desarrollo, contratos privados. Finalmente indican que la intimidad y datos personales se encuentran protegidos por los numerales 4° y 5° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, así como por la ley N° 19.628.

3) RESPUESTA: El 3 de marzo de 2016, mediante Oficio N° 1690, la Municipalidad de Providencia dio respuesta al requerimiento de información, señalando, que se deniega el acceso al mismo, toda vez que habiéndose consultado a los terceros afectados por la información solicitada, estos se opusieron en tiempo y forma a su entrega, en virtud del derecho que les asiste según el artículo 20 de la Ley de Transparencia.

4) AMPARO: El 4 de marzo de 2016, don Luis León Alwyn dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información. Además, el reclamante hizo presente que los antecedentes requeridos "tienen el carácter de públicos, puesto que son documentos que necesariamente ha tenido en consideración la autoridad municipal para otorgar las patentes comerciales respectivas, muchos de los cuales corresponden a resoluciones de órganos públicos, como también a documentos que constan en registros de notarios, por lo cual tienen naturaleza pública, no siendo suficiente, por tanto, la oposición formulada por el tercero para constituir en antecedentes se encuentra en permanente disposición para su consulta, y que han servido de fundamento para que se otorguen las patentes comerciales a que se refiere la solicitud de información, no acreditándose alguna ventaja en el desarrollo de su actividad comercial que pudiera afectarse". Cita, asimismo, jurisprudencia de este Consejo contenida en las decisiones de amparo Roles A252-09 y A114-09.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el amparo, y mediante Oficio N° 2.851, de 23 de marzo de 2016, se confirió traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia, quien por medio de Oficio N° 2781, de 19 de abril de 2016, presentó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR