Decisión nº C607-16, de Consejo de Transparencia de 14 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650456273

Decisión nº C607-16, de Consejo de Transparencia de 14 de Junio de 2016

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C607-16

Entidad pública: Corporación de Fomento de la Producción

Requirente: Luis León Alwyn

Ingreso Consejo: 24.02.2016

En sesión ordinaria N° 713 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C607-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de febrero de 2016, don Luis León Alwyn solicitó a la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO):

a) "Antecedentes completos de A&G Pymes Sociedad Anónima de Garantía Recíproca (S.A.G.R) junto con los antecedentes íntegros empleados para la concesión del Fondo Prometeo,

b) Antecedentes de las operaciones (afianzamientos, créditos, inversiones) realizadas por dicha entidad informadas a CORFO durante los periodos de 2011-2015;

c) Multas ejecutoriadas que a dicha sociedad le haya impuesto CORFO".

Señala, a modo de contexto, que a partir del informe público de Instituciones de Garantías de Junio 2015 no se incluye información de A&G Pymes Sociedad Anónima de Garantía Recíproca (S.A.G.R), debido a que esta SGR dejó de rendir información a CORFO. Además, con fecha 27 de julio de 2015 esta entidad recibió una calificación B dada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, SBIF, situación que a partir de esa fecha le impide otorgar nuevos certificados de fianza.

2) RESPUESTA: El 23 de febrero de 2016, la Corporación de Fomento de la Producción mediante carta N° 217 respondió dicho requerimiento señalando que no puede hacer entrega del detalle de las operaciones realizadas por Avales y Garantías PYMES S.A.G.R. informadas a CORFO, por cuanto dicha información es de carácter comercial y privada. No obstante lo anterior, la información agregada de ésta IGR así como de toda la industria, se encuentra disponible en los informes públicos, que periódicamente CORFO publica en su página web.

En relación a los antecedentes de contexto de la información consultada, es la siguiente:

a) La creación y desarrollo de la industria de Instituciones de Garantía Recíproca (IGR) en Chile ha sido apoyada por CORFO desde sus inicios mediante una serie de programas de fomento, los que inicialmente fueron concebidos como la posibilidad de otorgar líneas de crédito de largo plazo a Fondos de Garantía constituidos por las IGR. En consecuencia, en el marco de dichos programas, el rol de CORFO con dichas instituciones corresponde a un acreedor de largo plazo.

b) Avales y Garantías Pymes Sociedad de Garantía Recíproca presentó solicitud de otorgamiento de línea de crédito en el marco del Programa de Línea de Crédito a Fondos de Garantía - IGR 111, en adelante el Programa, mediante carta oficializada con fecha 24 de octubre de 2012, adjuntando a ella los documentos exigidos en el numeral 3 letra c del Programa que detalla.

c) Mediante Acuerdo del Comité Ejecutivo de Créditos (CEC) de CORFO en sesión N° 8 de 2013, efectuada el 03 de Junio de 2013, se autorizó el otorgamiento de una Línea de Crédito a "Fondo de Garantía Prometeo", administrado por Avales y Garantías Pymes SAGR, por un monto de UF 100.000. Como consecuencia del Acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo de Créditos, se suscribió mediante escritura pública de fecha 06 de septiembre de 2013, en notaría de don Raúl Undurraga Laso, el Contrato de Apertura de Línea de Crédito entre el Fondo de Garantía Prometeo, administrado por Avales y Garantías Pymes SAGR y CORFO, estableciendo los deberes y derechos de las partes, emanados de la normativa del Programa IGR 111.

d) Según establece el Programa IGR 111 en su numeral 12, la administradora deberá acreditar a CORFO la emisión de certificados de fianza dentro de un plazo máximo de 12 meses, contado desde la fecha del Contrato de Apertura de Línea de Crédito, la Administradora deberá acreditar certificados de fianza vigentes, reafianzados con cargo al Fondo de Garantía, por un monto no inferior al 50% de la línea de crédito aprobada por CORFO. Vencido este plazo sin haber ocurrido lo anterior, la parte no desembolsada de la línea de crédito se considerará caducada y CORFO tendrá derecho a acelerar la totalidad de la línea efectivamente desembolsada, salvo que el Fondo proceda a prepagar aquella parte de la línea desembolsada, incluyendo capital e intereses, en aquella parte que no afecte la relación de 3: 1 entre el monto afianzado vigente y el valor del Fondo, dentro de los quince días hábiles siguientes de notificado el Fondo mediante carta certificada, la facultad que lo asiste de prepagar la línea, sin perjuicio de la caducidad de los montos no girados, lo cual deberá ser acreditado por un Certificado de Auditores Externos". Por su parte, la cláusula séptima del Contrato de Apertura de Línea de Crédito, se acuerda entre las partes igual mención sobre la sanción antes indicada.

e) Tomando en consideración la fecha de celebración del contrato de apertura de línea, la Administradora debía acreditar la emisión de certificados de fianza al 06 de septiembre de 2014 por el 50% de la línea de crédito otorgada, lo que corresponde a UF 50.000. Con cargo a dicha línea de crédito, Avales y Garantías Pymes SAG.R solicitó desembolsos por un monto ascendente a UF 25.000, correspondiente al 25% de la línea aprobada por el Comité.

f) Por otra parte, mediante carta N° 22.957, ingresada a la Corporación a través de Oficina de Partes con fecha 10 de septiembre de 2014, la Administradora acreditó operaciones vigentes al 06 de septiembre de 2014, fecha de su primera caducidad, por un monto correspondiente a UF 31.000 El monto antes transcrito resulta ser inferior a las UF 50.000 necesarias para dar por cumplido el requerimiento. Como consecuencia de lo anterior, y según lo señalado en las Normas Operativas del Programa, el monto no desembolsado de la línea de crédito se encuentra caducado.

g) Por su parte, el párrafo sexto del numeral duodécimo de las Normas Operativas del Programa IGR 111, establece la aplicación de una multa a cargo de la IGR por un 1% del monto prepagado, caducado y acelerado. Con fecha 14 de abril de 2015, mediante carta oficializada con el N° 4.353, la Corporación comunicó a Avales y Garantías Pymes S.A.G.R la caducidad de los montos no desembolsados de la línea de crédito otorgada al Fondo de Garantía Prometeo y aplicó las medidas sancionatorias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR